En una reciente protesta pública, el candidato de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, señaló que las actas serie 900 “no tienen origen legal”. Dicho argumento se ha convertido en un viral en redes sociales que lleva a usuarios a abogar por “anular [la serie 900] de inmediato”, viral que el propio candidato ha compartido entre sus seguidores virtuales.
Esto es falso. La Ley Orgánica de Elecciones (Ley n.º 26859) dispone que la ONPE determina “el número de ciudadanos por mesa de sufragio”. En este sentido, la serie 900 –como ya ha explicado PerúCheck– se dirige a ciudadanos que viven en zonas alejadas y de difícil acceso. Es decir, la serie 900 sí tiene base legal.
¿Cuál es el sustento legal de las actas serie 900?
Las mesas de sufragio identificadas con la serie 900 forman parte de una política implementada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) desde el año 2005 para facilitar el voto en centros poblados alejados.
Estas mesas, también conocidas como mesas de sufragio inclusivas (MSI), se instalan en localidades rurales donde los electores, antes de su implementación, debían trasladarse durante varias horas e incluso días para llegar a sus locales de votación. Según información oficial de la ONPE, el objetivo es acercar el servicio electoral y reducir las barreras geográficas y económicas que dificultan la participación ciudadana.
De acuerdo al abogado especialista en procesos electorales, José Tello, la creación de estas mesas se sustenta en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley n.º 26859), que faculta a la ONPE a organizar y ejecutar los procesos electorales, así como a determinar la conformación y distribución de las mesas de sufragio. En particular, los artículos 37, 52 y 53 otorgan competencia a la entidad para definir el número de electores y la ubicación de las mesas de votación.

«La creación de mesas de sufragio, incluidas las actas 900000, es un proceso interno de ONPE que se sustenta en el Plan Operativo de las Elecciones Generales 2026-Versión 4- aprobado mediante Resolución Jefatural 055-2026-JN, específicamente en el punto AO 07 numeral 2.1- 2.1.1. Relacionado a la Organización de Mesas en Centros Poblados”, dijo Tello a PerúCheck.
Además, mencionó que «como parte de un proceso legal, entre julio y diciembre de 2025 se realizaron las entrevistas de verificación de las condiciones de las localidades para la instalación de las mesas inclusivas, informar y comunicar a más autoridades para concluir el proceso de instalación de las aludidas mesas. Todo este proceso está documentado y al alcance de los personeros si lo solicitan».
PerúCheck también conversó con el politólogo Javier Albán, quien explicó que estas mesas se crean porque que la ONPE necesita facilitar el proceso de votación a todos los peruanos, y esto está expresado en la propia Constitución, quien le otorga a la esta entidad la facultad de organizar «todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular», según el artículo 182.

«Estas normas facultan a la ONPE a decidir cómo ampliar mesas de sufragio y pueden hacerlo no solo para centros poblados, sino en general. Siempre se amplían las mesas porque su rol es facilitar el derecho al voto y no necesitan leyes para eso. Se ha planteado antes intentar instalar mesas de sufragio en los penales para quienes no tienen sentencia y pueden votar; también se pensó en el voto digital para los policías y militares. Estas normas le permiten a la ONPE crear estrategias para la logística de la elección y que todos puedan votar», comentó.
Finalmente, el especialista indicó que, por tener carácter legal, se deben de cumplir una serie de requisitos para que la entidad considere que se deben implementar nuevas mesas. «Se debe presentar una solicitud, fotos, lista de electores. Luego de eso, la ONPE debe hacer una verificación. Todo está reglamentado«, dijo Albán.
Conclusión
No es cierto que las mesas de la serie 900 “no tengan base legal”. Se trata de mesas oficiales implementadas por la ONPE desde hace más de dos décadas para garantizar el acceso al sufragio en comunidades alejadas. Su sustento legal está en la Ley Orgánica de Elecciones y en el artículo 182 de la Constitución. Por estos motivos, PerúCheck califica como falsas las afirmaciones de López Aliaga y las consiguientes en redes sociales que señalan lo contrario.

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