Tercera mociĆ³n de vacancia para el presidente Castillo y demanda competencial ante el TC

Recursos se tramitaron este martes ante el Tribunal Constitucional y el Congreso para bloquear cierre del Parlamento y sacar al mandatario

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JosĆ© Williams presentĆ³ una demanda competencial contra el Ejecutivo y Edward MĆ”laga una tercera mociĆ³n de vacancia contra Pedro Castillo.

El congresista Edward MĆ”laga Trillo presentĆ³ una nueva mociĆ³n de vacancia contra Pedro Castillo por una presunta incapacidad moral. Esta es la tercera mociĆ³n que se hace y en esta se responsabiliza al mandatario del ā€œdesmantelamiento de la administraciĆ³n pĆŗblica y copamiento clientelista de las instituciones del Estadoā€.

La mociĆ³n ingresĆ³ dentro del orden del dĆ­a y lleva las firmas de los congresistas Adriana Tudela, Diana Gonzales, Alejandro Cavero, Roselli Amuruz, Ernesto Buscamenta, Cheryl Trigozo, JosĆ© Cueto, Gladyz EchaĆ­z, Arturo AlegrĆ­a, Patricia Chirinos, entre otros.

Esta mociĆ³n es la primera que toma como base argumentos de la FiscalĆ­a y hechos comprendidos en una acusaciĆ³n constitucional. Y cuenta con 67 firmas de parlamentarios.

MƔlaga Trillo ya habƭa anunciado que esta semana presentarƭa su iniciativa. TambiƩn dijo que algunos legisladores del partido de gobierno votarƭan a favor de destituir al jefe de Estado.

En la noche de este martes, la junta de portavoces acordĆ³ tratar la admisibilidad de esta mociĆ³n en un pleno semipresencial este jueves. SerĆ” en esta modalidad porque los congresistas estĆ”n en su semana de representaciĆ³n. Inicialmente se propuso suspenderla para priorizar este pleno, pero se optĆ³ por la modalidad semipresencial y asĆ­ no se postergue votar por la admisiĆ³n de esta mociĆ³n de vacancia.

ĀæQuĆ© dice la mociĆ³n de vacancia?

La mociĆ³n de vacancia tiene 102 pĆ”ginas y se basa en las investigaciones que la FiscalĆ­a le sigue al presidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de organizaciĆ³n criminal. Y tiene tres argumentaciones. El primero, es el copamiento y desmantelamiento estatal a travĆ©s de la designaciĆ³n de altos funcionarios sobre los cuales habrĆ­a graves cuestionamientos. Considera que se debe dar por meritocracia y que ā€œno debe confundirse discrecionalidad con arbitrariedadā€.

El segundo, son las investigaciones iniciadas por la FiscalĆ­a de la NaciĆ³n, contra el presidente Castillo y su cĆ­rculo mĆ”s cercano, todos sindicados como presuntos integrantes de una organizaciĆ³n criminal.

Y en la tercera, se refiere a algunas acusaciones a la pareja presidencial, como el presunto plagio acadƩmico de su tesis de maestrƭa. TambiƩn en declaraciones de un colaborador eficaz que afirma que el mandatario habrƭa incurrido en intentos de encubrimiento personal.

Demanda competencial

JosĆ© Williams Zapata, presidente del Congreso, presentĆ³ esta tarde ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda competencial y medida cautelar contra el Poder Ejecutivo, para bloquear un posible cierre del Parlamento, luego que el presidente Pedro Castillo asumiera como denegada la primera cuestiĆ³n de confianza.

La demanda fue formulada inicialmente conjuntamente con Carlos MesĆ­a, excongresista y expresidente del TC, y actual asesor de la bancada parlamentaria RenovaciĆ³n Popular. Pero, este martes por la maƱana la Mesa Directiva optĆ³ por cambiar a los abogados representantes.

La medida fue tramitada en forma presencial, luego que JosĆ© Williams pusiera su firma en el documento. AsĆ­ como los abogados Gerardo Eto Cruz y Domingo GarcĆ­a Belaunde. Y, Guillermo Llanos Cisneros (jefe del Ć”rea de defensa de las leyes del Congreso) y JosĆ© Torres LĆ³pez (representante de la OficialĆ­a Mayor). AsĆ­, tanto la demanda competencial como la medida cautelar ingresaron por mesa de partes del TC, al promediar las 4:20 p.m.

En la medida cautelar, el Congreso solicita al TC que ordene al Poder Ejecutivo abstenerse de considerar como denegada la primera cuestiĆ³n de confianza y que ā€œno proceda a disolver el Congreso de la RepĆŗblica, hasta que el TC, como intĆ©rprete supremo de la ConstituciĆ³n, haya dictado sentencia firme y definitivaā€, en la demanda principal.

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