Política

TC sentencia que la PNP debe liderar las investigaciones preliminares y no el Ministerio Público

Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda que presentó la Fiscalía contra ley que aprobó el Congreso

Por Martha Valencia | 6 agosto, 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional aprobó que la Policía Nacional del Perú se encargue de conducir las investigaciones preliminares, desconociendo la postura técnica del Ministerio Público.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Ministerio Público contra cuatro decretos legislativos y la ley que encarga a la Policía Nacional conducir las investigaciones preliminares.

En su solicitud, la Fiscalía alegaba que el personal policial no está capacitado debidamente y más aún que, no se le ha dotado de los recursos logísticos para liderar las investigaciones preliminares.

Sin embargo, el TC determinó en las consideraciones finales de su sentencia que, “en la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias”.

Resolución determina el rol del Ministerio Público

También dice que, “los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto y que, en la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”.

También subrayan que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, conforme con el artículo 159.4 de la Constitución, y que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.

Es así que, el Tribunal Constitucional -que fue elegido por el actual Congreso- decidió, “declarar infundada la demanda, siempre que las normas impugnadas se interpreten conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia”, dice el fallo en su resolución.

Exhortaron al Ministerio Público y a la Policía Nacional, elaborar los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo que prescribe el Código Procesal Penal y la presente sentencia, para articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.

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Martha Valencia

Periodista. Estudió en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja en El Búho desde el 2020 y antes en medios escritos y radio.