Congreso libra nuevamente de toda culpa a Dina Boluarte por muertes de protestas

Congresistas aprueban informe que rechaza la denuncia constitucional por presuntas lesiones graves que le interpuso la exfiscal Delia Espinoza

Por Martha Valencia | 8 mayo, 2026
Dina Boluarte en Perumin 37

Nuevamente el Congreso libró de toda culpa a Dina Boluarte y sus ministros de las muertes de 75 ciudadanos en las protestas de diciembre de 2022 a marzo de 2023 en Apurímac, Ayacucho, Ucayali y Puno, al aprobar por mayoría el informe que recomendó “rechazar de plano y por tanto, declarar improcedente en todos sus extremos” la denuncia constitucional que formuló la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza.

Fue en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), que preside Lady Camones (APP), que la denuncia constitucional que formuló Delia Espinoza como Fiscal de la Nación, contra la expresidenta de la República, por la posible comisión del delito de lesiones graves; tipificado en el Código Penal, que los congresistas aprobaron el informe de calificación que declaró la improcedencia de la acusación.

El primer informe que revisó la SAC fue el de la Denuncia Constitucional 592, contra la expresidenta Dina Boluarte y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo de entonces. La denuncia atribuía una presunta responsabilidad por el delito de lesiones graves, previsto en el Código Penal, a raíz de los hechos ocurridos entre el 10 de diciembre de 2022 y el 24 de enero de 2023, durante las protestas registradas en Apurímac, Ayacucho, Ucayali y Puno.

Según el informe de calificación, los hechos denunciados ya habían sido analizados por el Congreso en las denuncias constitucionales 425 y 509. Por lo que concluyeron que la nueva acusación reiteraba los mismos hechos, delitos e imputaciones jurídicas, especialmente bajo la figura de comisión por omisión. Así, la Subcomisión declaró improcedente la denuncia, con 9 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

Congresista Rosio Torres también es blindada por ‘mochasueldo’

El grupo de trabajo también revisó la Denuncia Constitucional 603, que formuló Pedro Pablo Kuczynski, expresidente del Perú, contra el entonces presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana Ysa porque «habría vulnerado diversos artículos de la Constitución y habría incurrido en los presuntos delitos de abuso de autoridad, tráfico de influencias y avocamiento ilegal de proceso en trámite». Pero el informe declaró improcedente la denuncia y se aprobar el informe por mayoría, con 10 votos a favor, 3 en contra y cero abstenciones.

La SAC también revisó la Denuncia Constitucional 606, presentada por la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra la congresista Rosio Torres Salinas, por la presunta comisión del delito de peculado, tipificado en el Código Penal. Pero el informe de calificación sostuvo que los hechos denunciados no se ajustaban al tipo penal invocado, debido a que el peculado de uso sanciona la utilización indebida de caudales o efectos del Estado, es decir, bienes con valor patrimonial público.

Y concluyó que el servicio o trabajo de una persona subordinada no constituye un caudal ni un efecto patrimonial. Por ello, advirtió que ampliar esa interpretación afectaría el principio de legalidad penal. Así, la exmilitante de Alianza Para el Progreso se libró del caso de mochasueldo porque aprobaron el informe con 8 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

César Combina tampoco es denunciado

Una denuncia ciudadana, la 621, presentada por Tito Esteves Torres contra Luz Imelda Pacheco Zerda, Juan Carlos Villena Campana, Javier Arévalo Vela, José Manuel Gutiérrez Cóndor y César Enrique Aguilar Surichaqui, también fue desestimada. Denunciaba a los integrantes de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por presuntas infracciones a artículos de la Constitución y posible comisión de diversos delitos.

Pero el informe concluyó que esos artículos no eran obligatorias para los miembros de la Comisión Especial y que no existía una norma previa que ordenara excluir automáticamente a un postulante por antecedentes penales. Al no haber delitos de omisión de funciones, negociación incompatible, tráfico de influencias ni falsedad genérica, se declaró improcedente con 12 votos a favor, cero en contra y 1 abstención.

Asimismo, el excongresista César Augusto Combina Salvatierra, quien fue denunciado constitucionalmente (703) por la presunta comisión de los delitos de falsedad genérica y colusión simple y agravada por la ciudadana Carolina Doris Cahuana Cruz quien sostuvo que el exparlamentario y el exservidor Samuel Anderson Ludeña Soriano habrían omitido declarar su participación en la empresa Grupo Futuro SAC en sus declaraciones juradas de intereses de los años 2020 y 2021.

El informe concluyó que la denunciante no acreditó un agravio directo ni explicó de qué manera la presunta omisión le habría generado un perjuicio concreto. Además, de que Combina asumió funciones el 16 de marzo de 2020, mientras que Grupo Futuro SAC se constituyó el 3 de noviembre del mismo año y que al exasesor parlamentario, no le correspondía la prerrogativa de antejuicio político. Por lo que aprobaron el informe que declara improcedente la denuncia, con 9 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

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Martha Valencia

Periodista. Estudió en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja en El Búho desde el 2020 y antes en medios escritos y radio.