Feriado largo: gobierno decreta 4 días no laborables para Navidad y Año Nuevo

Según la norma los días 24, 27, 31 de diciembre y 3 de enero no se trabajará para fomentar el turismo interno bajo nuevos requisitos

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Gobierno determina feriados largos para Navidad y Año Nuevo. Si viaja hay nuevos protocolos a seguir. Foto: Mincetur

Los días viernes 24, lunes 27, viernes 31 de diciembre del 2021 y el lunes 3 de enero del 2022 serán días no laborable los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos. Así lo determinó el gobierno mediante el Decreto Supremo 161-2021-PCM que otorga este beneficio con la finalidad de fomentar entre los trabajadores de todo el país el turismo interno e impulsar la reactivación económica.

Con motivo de la celebración de Navidad, los trabajadores podrán tener libres los días 24, 25, 26 y 27 de diciembre. Y en el caso de Año Nuevo, el 31 de diciembre, 1, 2 y 3 de enero. El feriado largo será de cuatro días por celebración.

Este beneficio de los días no laborables está dirigido a trabajadores de sector público, a escala nacional; sin embargo, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y trabajadores.

Horas dejadas de trabajar por feriado largo tendrán que ser compensadas

En ese sentido, las horas dejadas de trabajar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores. O puede ser en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Serán los titulares de las entidades del sector público quienes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante esas fechas, añade la norma.

La norma también indica qué actividades del sector privado están facultadas a determinar los puestos de trabajo excluidos de este beneficio del feriado largo; así como los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Esto es para el caso de los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible. Del mismo modo, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Protocolos para poder viajar

Asimismo, ya está en vigencia desde el viernes 10 de diciembre el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19. Establece las medidas a seguir por los ciudadanos en la nueva convivencia social y también los requerimientos obligatorios para realizar viajes interprovinciales terrestres y para el transporte aéreo.

Si viaja por el feriado largo, la medida dispone que los mayores de 18 años deberán acreditar el carnet de vacunación con las dosis completas contra el coronavirus para viajes interprovinciales. Además del uso obligatorio de doble mascarilla o un protector tipo KN95. Y se recomienda el distanciamiento físico en todo momento.

Para los viajes por transporte aéreo nacional, los mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

“Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes”.

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