El presidente de la RepĆŗblica, Pedro Castillo, firmĆ³ este viernes, la autĆ³grafa de la ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones o fondos AFP. Dijo esperar que en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas los trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones puedan presentar sus solicitudes para retirar el monto que decidan de sus cuentas individuales.
El mandatario explicĆ³ que el Gobierno respaldĆ³ la iniciativa para el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP, luego de un anĆ”lisis exhaustivo. “Este Gobierno se debe al pueblo, no se debe a otros intereses. Los escuchamos y los escucharemos siempre y no podemos negarnos al clamor del pueblo. Y no podemos negarles a ustedes el dinero de sus ahorros”, refiriĆ³.
La norma promulgada busca aliviar la economĆa de las familias peruanas que tienen la necesidad de cubrir gastos de alimentaciĆ³n, salud, deudas u otros compromisos pendientes en un contexto de crisis econĆ³mica.
Castillo dijo que existen muchas voces que no estĆ”n de acuerdo con el retiro de fondos de las AFP porque seƱalan que pueden afectar la jubilaciĆ³n de los afiliados a este sistema. Pero pidiĆ³ “no tener miedo porque su Gobierno y los equipos de los diferentes sectores trabajarĆ”n arduamente para impulsar los niveles del empleo en el paĆs”.
Ya en horas de la maƱana precisĆ³ que la firma de esta autĆ³grafa era para devolverles a los trabajadores sus ahorros en las AFP. Y en ese contexto, dijo tambiĆ©n: “prĆ³ximamente vamos a ver de quĆ© manera contribuimos y le damos una salida a la CTSā. AgregĆ³ que se necesita impulsar una comisiĆ³n de trabajo transparente para āempezar una nueva gesta para las pensiones en el paĆsā.
A la promulgaciĆ³n de la norma se invitĆ³ a la congresista Digna Calle de Podemos, por ser la impulsadora de esta medida.
ĀæCĆ³mo puedes solicitar tu retiro de AFP?
El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
Aquellos afiliados que deseen retirar sus fondos deben presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por Ćŗnica vez, dentro de los 90 dĆas calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
SegĆŗn la autĆ³grafa se realizarĆ” el retiro en tres partes de la siguiente manera:
– Primer retiro de hasta 1 UIT (S/ 4,600): en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas calendario despuĆ©s de presentar la solicitud ante la AFP.
– Segundo retiro de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas calendario.
– Tercer retiro por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas calendario.
Pero si el afiliado desea dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalizaciĆ³n, podrĆ” solicitarlo por Ćŗnica vez a la AFP. Debe hacerse 10 dĆas calendario antes del desembolso.
SĆguenos tambiĆ©n en nuestras redes sociales: