Poder Judicial aclara polémica que desató el fallo de la Corte Suprema sobre el derecho a la protesta

La manifestación ciudadana existe como derecho, pero no está considerado dentro de las potestades fundamentales de la persona. Aclaran fallo con comunicado

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Un fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que concluye que la protesta o manifestación ciudadana no está reconocida en la Constitución como un derecho, y dice que es un delito de comisión instantánea, ha desatado la polémica en el país.

La sentencia corresponde a un caso sobre cuatro personas a las que condenaron por protestar interrumpiendo el desplazamiento de los caminos de la minera Las Bambas. La suscriben los jueces supremos César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.

Estas cuatro personas fueron condenadas por protestar interrumpiendo el desplazamiento de los caminos de la minera, lo que configuró el delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos.

Como se sabe, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional (TC) han reconocido el derecho de protesta, diferenciando las acciones pacíficas de las violentas. Sin embargo, en este fallo, la Corte Suprema dice que la manifestación, en general, no tiene protección legal.

¿Qué dice la sentencia?

Lo que señala la sentencia, y que se interpretó de modo general, es que la protesta que vulnera los derechos fundamentales de personas ajenas al conflicto es inconstitucional. “Bajo el pretexto de reunión o disidencia no se puede justificar el impedimento del transporte o prestación de servicios. Mucho menos poner en peligro la vida, integridad o libertad de alguien”, dice el veredicto.

Asimismo, la violencia contra las personas o las cosas y la toma de carreteras no tienen cobertura constitucional. Por otro lado, el derecho a la protesta no es un derecho fundamental y no ha sido reconocido taxativamente en la Constitución ni en ninguna otra norma.

Y aunque los jueces reconocen que el TC ya había dicho que la protesta es un derecho fundamental, descartan ese criterio porque no tuvo los votos necesarios para convertirse en doctrina.

También argumentan que los actos violentos deslegitiman una protesta y que actuar con intransigencia usando cualquier tipo de violencia degrada y desligitima irremediablemente una protesta.

La protesta es un derecho, pero no fundamental

Los argumentos de esta sentencia para el caso del conflicto minero específico se pueden contrastar con lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre las masacres.

El sustento para defender la protesta es que la violencia no califica toda protesta como inválida, sino que las protestas tienen que ser pacíficas. Además, que un acto de violencia no habilita a declarar el carácter no pacífico de toda una manifestación. Y el Estado debe restringir el derecho a la manifestación a quienes efectivamente estén usando la violencia contra las personas o cosas o estén usando algún arma.

Cuando se refieren a que la protesta no ha sido reconocida en la Constitución no dicen que no exista el derecho a protestar, sino que no es un derecho fundamental, como sí ha sido reconocida en otras sentencias.

Esto deja claro que este fallo solo aplica a este caso, y no es algo que siente jurisprudencia ni que pueda aplicarse como un antecedente. “No es lo que un abogado llamaría un pleno casatorio”, a decir de los abogados consultados por el portal La Encerrona.

La Defensoría del Pueblo se pronuncia y el Poder Judicial emite comunicado

La Defensoría del Pueblo, cumpliendo su rol constitucional de protección de derechos fundamentales, refirió que, como lo han señalado de forma reiterada, la protesta es un derecho humano que se configura a partir de otros derechos expresamente reconocidos por la Constitución. Por medio de su ejercicio se reafirma nuestra condición de ciudadanas y ciudadanos activas/os frente a los asuntos públicos.

Aun en estado de emergencia, el derecho a la protesta puede ser ejercido. No se encuentra restringido, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, su ejercicio no requiere de autorización previa de ninguna autoridad política, policial o militar alguna”, remarcan.

Corresponde al Poder Ejecutivo garantizar el ejercicio del derecho a la movilización pacífica en todo el país. En tal sentido, es imprescindible que se ordene a las fuerzas policiales garantizar su desarrollo, respetando estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en el uso de la fuerza, si ello fuera necesario. Y que la participación de las Fuerzas Armadas en estados de emergencia se encuentra limitada a dar apoyo a la policía.

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