Defensoría del Pueblo urge al Minsa a agilizar reglamentación para enfermedades raras o huérfanas

La Defensoría del Pueblo alertó que el plazo para la publicación de la reglamentación por parte del Minsa vence el próximo 12 de julio.

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La Defensoría del Pueblo solicita al Minsa priorizar la reglamentación para reducir las barreras burocráticas en el registro sanitario de tratamientos a enfermedades raras o huérfanas (ERH).

La Ley n.° 31738, establece que la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios para pacientes con ERH “estarán exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de su reglamento, o de las que hagan sus veces”. Pese a que esta ley fue promulgada en mayo, a la fecha no se ha publicado su reglamentación. La Defensoría alertó que el plazo para ello vence el próximo 12 de julio.

Según cifras compartidas por esta misma institución, existen cerca de siete mil enfermedades raras o huérfanas identificadas por la OMS. Esto representa aproximadamente al 7 % de la población mundial. En Perú, este porcentaje representaría alrededor de 1.7 millones de personas que viven con una ERH.

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El Minsa y la demora peligrosa

La promulgación de la actual Ley de personas con ERH tomó casi ocho (8) años. Por ello, la Defensoría del Pueblo enfatiza la importancia de no repetir esta demora. Se emplaza al Minsa a cumplir con la reglamentación.

“Se ha previsto garantizar el derecho pleno y progresivo al acceso y la cobertura integral en salud de las personas incluyendo las atenciones consideradas como de alto costo”, señala la entidad defensorial.

Un día sin medicación puede poner en riesgo muchas vidas

Actualmente la obtención del registro sanitario para un medicamento innovador puede demorar hasta 3 años. Diana Gonzales Delgado, congresista impulsora de la ley en cuestión, al momento de su promulgación explicó que en el caso de pacientes con ERH “un día sin medicinas puede significar un enorme deterioro en su salud”.

La norma que también sería aplicable para tratamientos oncológicos, establece que:

“La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) resuelve la solicitud de inscripción o reinscripción en el registro sanitario, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad y sanción del funcionario correspondiente”.

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Autor

  • Milagros Gonzáles Sánchez

    Bachiller en Ciencias de la Comunicación en la especialidad de Periodismo por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Especializada en fact checkin, crónica, cobertura de Derechos Humanos, conflictos sociales, investigación y fiscalización legislativa.

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