Este es el proyecto de ley del congresista Balcázar que se traería abajo por completo la calidad de la educación universitaria

Nueva arremetida busca cambiar siete artículos claves de la Ley Universitaria. Entre las modificaciones propuestas se afectarían requisitos básicos como experiencia profesional y académica para quienes deseen ocupar el cargo titular de la SUNEDU, rectores, decanos y hasta profesores principales.

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El parlamentario José María Balcázar Zelada impulsa un proyecto con un paquete de modificaciones a la Ley Universitaria. La iniciativa del legislador que llegó al Congreso con el partido cerronista y ahora integra la bancada Perú Bicentenario, busca que el licenciamiento a las universidades sea permanente y, al mismo tiempo, eliminaría requisitos de idoneidad profesional y académica para quien ocupe el cargo titular de la SUNEDU.

Las modificaciones propuestas también afectarían al perfil de quienes opten a los cargos de rector, decano y hasta profesores principales. Esto, a través de la reducción de estándares en los años de experiencia y modalidad de posgrados sustentados para esos cargos.

El proyecto titulado ‘Ley que fortalece el sistema de acreditación universitaria’ también lleva las firmas de Guido Bellido, Elías Varas, Jorge Coayla y Jorge Marticorena. A la fecha, el trámite está en la Comisión de Educación, presidida por el mismo autor del proyecto de ley.

Son siete artículos clave para la educación superior de calidad de la Ley Universitaria que el parlamentario busca cambiar. Balcázar pretendería que el licenciamiento a las universidades peruanas sea perpetuo y no tenga que renovarse, abriendo la puerta a programas de educación superior sin calidad.

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A continuación, citamos los artículos que ahora son blanco de una nueva arremetida contra la educación.

¿Qué dice el artículo 13 de la Ley Universitaria?

Artículo 13. Finalidad

La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 6 (seis) años.

¿A qué lo quieren cambiar?

La autorización otorgada mediante el Licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente e indefinido al haber acreditado que cumplen con las condiciones básicas de calidad.

¿Qué dice el artículo 15 de la Ley Universitaria?

Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU

15.2 Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la  presente Ley.

¿A qué lo quieren cambiar?

15.2 Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente Ley. La SUNEDU regulará las infracciones que ameriten un nuevo proceso de renovación de licencia o la cancelación de la licencia otorgada.

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¿Qué dice el artículo 20 de la Ley Universitaria?

Artículo 20. Del Superintendente de SUNEDU

20.1.2 Tener el grado académico de Doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.

¿A qué lo quieren cambiar?

Artículo 20. Del Superintendente de SUNEDU

20.1.2 Tener el grado académico de doctor (¿?) y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.

¿Qué dice el artículo 47 de la Ley Universitaria?

Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo

47.2 Título Las modalidades de estudio son las siguientes:

47.2.1 Presencial.

47.2.2 Semi-presencial.

47.2.3 A distancia o no presencial.

47.5 Todas las modalidades deben cumplir condiciones básicas de calidad que  aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad. Para ello, la SUNEDU  establece las condiciones básicas de calidad, comunes y específicas que deben  cumplir los programas de estudios en todas sus modalidades y autoriza la  oferta educativa para cada universidad cuando conduce a grado académico o  título de segunda especialidad profesional.

47.6 La SUNEDU fija los criterios para la prestación excepcional del servicio educativo  bajo estrategias y modelos no convencionales. Asimismo, evalúa y supervisa  su calidad.

¿Cuál es la modificación?

Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo

47.2 Las modalidades de estudio tienen el mismo valor legal. (…)

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¿Qué dice el artículo 61 de la Ley Universitaria?

Artículo 61. Requisitos para ser elegido Rector

Para ser elegido Rector se requiere:

61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

¿Cuál es la modificación?

61.3 Tener el grado académico de doctor. Los profesores sujetos a la Ley N°31542 de 4AG2023 (Segunda Disposición Complementaria), podrán postular siempre que acrediten previamente su idoneidad profesoral.

¿Qué dice el artículo 69 de la Ley Universitaria?

69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional.

¿Cuál es la modificación?

69.3 Ser profesor principal y tener el grado académico de maestro o doctor en su especialidad. Los profesores sujetos a la Ley N°31542 de 4AG2023 (Segunda Disposición Complementaria), podrán postular siempre que acrediten previamente su idoneidad académica. Se exceptúa de este requisito a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional

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¿Qué dice el artículo 83 de la Ley Universitaria?

Artículo 83. Admisión y promoción en la carrera docente

83.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15)  años de ejercicio profesional.

¿Cuál es la modificación?

83.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor (¿?) y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción promocional, podrán concursar a profesor principal los docentes contratados con 8 o más años de servicios en cualquier categoría, ostentar grado académico de doctor, acreditar investigación científica de la especialidad y dominio de más de un idioma extranjero.

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Perfil de José María Balcazar, el presidente de la comisión de Educación que avala el matrimonio infantil

Cuando llegó al Congreso, de mano del partido Perú Libre, se hizo pública una denuncia contra José María Balcazar, por presuntamente haberse apropiado de dinero del Colegio de Abogados de Lambayeque.

En 2021, José Balcazar ocupó la presidencia de la comisión que eligió a seis integrantes del Tribunal Constitucional actual. Como se recuerda, el proceso de elección de candidatos ‘aptos’ para el máximo ente jurídico del Perú, estuvo contaminado por entrevistas y perfiles lamentables.

Distintas organizaciones y observatorios internacionales se pronunciaron por la carencia de publicidad oportuna y alertaron sobre indicadores técnicos cuestionables. Finalmente, la comisión, que también integraba Jorge Montoya en la vicepresidencia, continuó con su cometido hasta el final y eligió a Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez, Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo Valdéz, César Ochoa Cardich.

En julio de este año salieron a la luz comentarios del José María Balcazar en los que avaló el matrimonio infantil:

“Las relaciones sexuales en menores no generan ninguna consecuencia traumática”

José María Balcázar Zelada, congresista presidente de la comisión de Educación

Después de las reacciones que desataron sus palabras, amenazó a la ministra Nancy Tolentino (MIMP) por llevarle la contraria. Balcazar señaló que le pediría a Dina Boluarte que la cambie:

“La ministra de la Mujer es una persona que seguramente no conoce, porque para opinar hay que conocer y estudiar. Si la ministra ha dicho eso, le voy a pedir a la presidenta Dina Boluarte que la cambie”

José Balcazar contra Nancy Tolentino al defender su postura respecto al matrimonio infantil.

Pese a ello, permanece como presidente de la comisión de Educación de la actual legislatura. Ahora, desde este puesto clave, impulsa lo que podría ser el desmantelamiento total de la educación de calidad.

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Autor

  • Milagros Gonzáles Sánchez

    Bachiller en Ciencias de la Comunicación en la especialidad de Periodismo por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Especializada en fact checkin, crónica, cobertura de Derechos Humanos, conflictos sociales, investigación y fiscalización legislativa.

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