En medio del debate sobre la propuesta de ley que permitiría la prescripción de delitos de lesa humanidad, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, desde Arequipa, reiteró que la CIDH no posee facultades para ordenar acciones a los poderes del Estado peruano.
Arévalo subrayó la independencia del Poder Judicial y enfatizó que la CIDH no puede intervenir en las decisiones de los poderes del Estado peruano. «La Corte Interamericana no tiene ninguna facultad para pedirle al Poder Judicial y que interfiera en las decisiones de otros poderes», afirmó. Añadió que, una vez promulgada dicha ley, los jueces peruanos serán quienes determinen su aplicación o inaplicación. Ello, mediante el control difuso, fundamentando si la ley es constitucional y compatible con los convenios internacionales.
Cuando se le consultó sobre la potencial prescripción de estos delitos, Arévalo señaló que no puede influir en la opinión de los jueces respecto al tema. Insistió en que cualquier declaración suya podría interpretarse como una interferencia en la independencia judicial.
«El juez es independiente y sabrá aplicar la ley»
Javier Arévalo Vela, presidente del Poder Judicial.
Sobre el debilitamiento de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) y las normativas que afectan las investigaciones de crimen organizado, Arévalo mantuvo su postura de respeto a la independencia de los poderes del Estado. Destacó que cada caso debe ser evaluado por los jueces de acuerdo con la ley. «El tema de la Diviac es un tema netamente político y de otro poder. Y yo no tengo nada que opinar», manifestó.
Contexto de la Ley cuestionada por la CIDH
La Comisión Permanente del Congreso aprobó el 4 de julio, con 15 votos y en segunda votación, el dictamen del Proyecto de Ley 6951 que establece la prescripción de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del 1 de julio de 2002. La propuesta, respaldada por congresistas como Fernando Rospigliosi y José Cueto, busca evitar lo que denominan «juicios eternos». La aprobación de esta ley ha generado controversia y críticas por parte de la CIDH, que solicitó a Perú no implementar la norma, argumentando que vulnera los derechos de las víctimas en casos emblemáticos como Barrios Altos y La Cantuta.
La ley aprobada precisa que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra «prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional». Además, establece que nadie enfrentará procesamiento, condena ni sanción por estos delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002. Sus promotores han defendido esta medida como una forma de asegurar el debido proceso, pero organismos de derechos humanos la han cuestionado.
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