La propuesta de la parlamentaria Milagros Jauregui de Aguayo sería utilizada para que iglesias evangélicas, como la que integra la propia autora del proyecto, sean beneficiadas por convenios con el Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales. Así, estas organizaciones gestionarían instituciones educativas públicas de Educación Básica.
Como se recuerda, varios legisladores de Renovación Popular llegaron al Congreso enarbolando fervientemente los lemas ultraconservadores de “Con mis hijos no te metas”. Han intervenido y limitado varios avances en la Educación Pública. Ahora, proponen abiertamente que las iglesias evangélicas puedan gestionar colegios públicos, incluso con inmuebles y equipos de propiedad del Estado. Además, las remuneraciones del personal también tendrían que estar a cargo del Estado.
Milagros Jauregui de Aguayo ya ha impulsado otros proyectos que recortan el acceso a Educación Sexual Integral. También ha promovido eliminar la palabra “Mujer” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Esa iniciativa la hizo siendo ella misma la presidenta de la comisión de Mujer en esta última legislatura.
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Artículos de la Ley de Educación que busca modificar el proyecto evangelista Aguayo
El título de la propuesta de norma sugiere la modificación de un solo artículo, pero en el contenido, propone más cambios.
Los artículos de la Ley General de Educación, que están bajo la mira de la congresista evangelista y algunos cultos que serían beneficiados por este proyecto, son principalmente el artículo 71 y el artículo 130.
Además, para la aplicación de esos cambios también se tendría que intervenir estructuralmente la normativa sobre convenios con el MINEDU y los Gobiernos Regionales. Asimismo, se ampliarían beneficios y exoneraciones de las que ya gozan estas organizaciones privadas.
Originalmente, el artículo 71 de la Ley General de Educación establece lo siguiente:
Artículo 71.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:
a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.
c) De gestión privada conforme al artículo 72.
El cambio que propone la congresista Jáuregui al artículo 71 es:
Otro cambio aún más profundo en la Ley General de Educación que propone la congresista evangelista es al artículo 130 que actualmente dispone lo siguiente:
“Artículo 130.- Tipos de gestión de instituciones educativas
Las instituciones educativas son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser:
a) Públicas de gestión directa […]
b) Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado. En este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado.
El proyecto fue presentado este viernes 5 de julio y está suscrito por las firmas de todos los congresistas de la bancada de Renovación Popular.
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