La Comisión de Constitución del Congreso que preside el fujimorista Fernando Rospigliosi aprobó el dictamen para la restitución de la inmunidad parlamentaria, contando con los votos en mayoría de su partido. La norma se aplicaría para los congresistas que sean electos en las Elecciones del año 2026.
Nuevamente se modificará la Constitución Política del Perú. Esta vez será el artículo 93. Luego y conforme al procedimiento establecido para reformas constitucionales, el dictamen debe ser aprobado por el pleno del Congreso con al menos 87 votos en dos legislaturas consecutivas.
La propuesta final se elaboró en base de los proyectos de ley presentados por Wilson Soto de Acción Popular y por José María Balcázar de Perú Libre. Ambos proponen restituir la protección parlamentaria con ciertos límites y procedimientos específicos.
Contó con los votos a favor de Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular y Acción Popular. Votaron en contra, Bloque Democrático Popular, JP y la Bancada Socialista. Se abstuvieron: Avanza País, Somos Perú, Bancada Magisterial y Podemos.

La congresista Ruth Luque, del Bloque Democrático Popular, al hacer uso de la palabra recordó que la inmunidad parlamentaria en el pasado significó para los peruanos, impunidad. “No importa como lo mejoren, es un retroceso y se aplicará desde el 2026. La práctica demostró que esta figura solo sirvió para evitar investigaciones”, dijo.
Asimismo, opinó que, frente a una justicia que quieren someter, con la reposición de esta figura se genera un poder absoluto de la futura bicameralidad.
De acuerdo a lo que dice el dictamen aprobado, «la inmunidad no se aplica para delitos cometidos antes de la elección de los futuros senadores y diputados, ni en caso de delitos con flagrancia».
«Los senadores y diputados no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización de la cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones», dice el documento.
Además, «en el caso de delito flagrante, los congresitas, deben ser puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento en un plazo improrrogable de treinta días calendario».
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