Política

Promulgan Ley que declara imputables a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves

Hoy se publicó la Ley que permite procesar a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves como sicariato, violación y terrorismo. Se promulga en medio de crisis penitenciaria y propuestas para entregar a empresas privadas el control de cárceles.

Por Milagros Gonzáles Sánchez | 10 mayo, 2025
Foto referencial del archivo del PRONACEJ.

La Ley 32330 ha sido oficialmente promulgada hoy y establece que los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser procesados como adultos cuando cometan delitos graves como homicidio, sicariato, violación sexual y terrorismo. La norma hace una serie de modificaciones en el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Por ejemplo, eliminan la exención de responsabilidad penal para este grupo en casos específicos.

La medida es publicada y hecha Ley justo cuando el sistema penitenciario atraviesa una crisis de hacinamiento y de control, como la fuga de un reo del penal de Lurigancho (INPE) y de seis internos del centro juvenil “Maranguita” (PRONACEJ). La aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano también sucede tras las propuestas de privatizar los controles de las cárceles y reclusorios del país, incluso luego de que el Bloque Magisterial presente un proyecto para trasladar reos a cárceles de Nayib Bukele, lo cual implicaría un pago tarifario para eventual convenio con El Salvador.

Un punto clave de la ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años como imputables en el sistema penal incluyen procesos bajo el sistema penal ordinario. Los adolescentes serán procesados como adultos en delitos graves. Entre los delitos graves que complicaría la situación de menores acusados son homicidio, sicariato, violación sexual y terrorismo.

Suscríbete

Recibe información especializada todas las semanas.

Internamiento diferenciado y penas más severas para adolescentes imputables

En delitos de extrema gravedad, la medida de internación puede ser de 6 a 8 años, según el artículo 163.4 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Lo cierto es que la medida no contemplaría penas máximas como cadena perpetua.

Se establece un tratamiento penitenciario especial para jóvenes de 16 a 21 años, con enfoque educativo y de rehabilitación. La Ley publicada hoy, contempla un tratamiento penitenciario de carácter individualizado, científico e integral. Comprende acciones y actividades terapéutico-asistenciales. Está diseñado para abordar situaciones problemáticas vinculadas a aspectos históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, que han influido en la personalidad o conducta delictiva del posible infractor de 16 a 21 años.

También se dispone separación de internos. La norma ordena que los adolescentes sean recluidos en áreas separadas de los adultos en los centros penitenciarios.

Nueva Ley es incompatible con la Administración de Justicia Terapéutica Restaurativa

El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario tiene el plazo de 60 días para emitir sus normativas adicional conforme a lo dispuesto en la nueva Ley.

Como se recuerda, ya desde el año pasado, la Fiscalía y representantes del Poder Judicial alertaron de los retrocesos que representa la nueva Ley, impulsada desde el Congreso. Esta norma complica el cumplimiento de tratados y la política de justicia terapéutica restaurativa de la cual Perú daba algunas referencias a nivel internacional.

Síguenos también en nuestras redes sociales: 

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y además en YouTube. Únete también a nuestro canal informativo de WhatsApp haciendo clic AQUÍ.

Mira este video:

Milagros Gonzáles Sánchez

Bachiller en Ciencias de la Comunicación en la especialidad de Periodismo por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Especializada en fact checkin, crónica, cobertura de Derechos Humanos, conflictos sociales, investigación y fiscalización legislativa.