“Está cerrado ese capítulo”, contestó Jorge Luis Cáceres Arce, actual rector de la Universidad Católica Santa María (UCSM) de Arequipa. Con esta frase, el abogado comunicó su renuncia a seguir siendo agente del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su última actuación, el 21 de agosto del 2025 en San José de Costa Rica, causó indignación en los familiares de las víctimas de los atentados como el de Barrios Altos y La Cantuta.
El exmilitante aprista defendió en audiencia la promulgación, en el gobierno de Dina Boluarte y tras la aprobación del Congreso, de la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comités de Autodefensa, procesados por asesinatos extrajudiciales, torturas, violaciones sexuales, ocurridos entre 1980 y el 2000. No solo, por momentos, sus argumentos fueron políticos (mencionó al expresidente Martín Vizcarra, por ejemplo), sino también tergiversados. Afirmó que la organización consultiva europea, Comisión de Venecia, dispuso que las leyes de amnistía pueden ser “aprobadas bajo condiciones”. Pero omitió decir que la comisión finalmente considera a las amnistías “inadmisibles y que no deben ser reconocidas”.
“Hace 15 días atrás (renuncié) y de eso (ser agente) no me han pagado un centavo”, declaró el último 29 de septiembre. Cáceres ejerció ad honorem dicho encargo del gobierno mientras era vicerrector Académico de la UCSM y continuó siéndolo, por seis meses más, tras ser elegido rector. Pero en el 2025 realizó un servicio que sí fue remunerado por el mismo Ministerio de Defensa (MINDEF) lo que atentaría contra lo dispuesto por la Ley Universitaria (LU) y por el propio estatuto de la UCSM.

Servicio al MINDEF
El constitucionalista juró el 31 de enero al máximo cargo de esta casa de estudios, luego de obtener la votación de la mayoría de miembros de su Asamblea Universitaria. En el auditorio, no fue extraño ver a Adolfo de Córdova, exministro de Agricultura en el segundo mandato de Alan García. Cáceres perteneció a las filas del Partido Aprista Peruano. Fue primer regidor por ese partido en la Municipalidad Provincial de Arequipa entre el 2002 y el 2006. Otras figuras polémicas, como Ernesto Blume, ex magistrado del Tribunal Constitucional y “defensor” del fujimorismo, también aplaudieron su asunción.
Diecisiete días después de la ceremonia (el 17 de febrero), fue considerado en la terna de 14 docentes autorizados por el Centro de Altos Estudios Nacionales-Escuela de Posgrado (CAEN-EPG) para dar clases en sus diferentes programas académicos para el año 2025, mediante resolución N°048-2025. El CAEN es una institución del MINDEF que tiene como principal función el de capacitar sobre seguridad y defensa nacional a nivel de posgrado a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y público en general.
El 24 de marzo, el director del CAEN-EPG, Miguel Kuan Garay, solicitó opinión a la Dirección de Personal Civil del MINDEF, sobre el expediente de contratación de dicha autoridad para dictar el curso “Derecho Constitucional” en el programa “VIII Maestría en derechos humanos, derecho internacional humanitario y resolución de conflictos”. En los términos de referencia se estipula que se requieren 32 horas académicas y que el lugar del servicio se ejecutará en las instalaciones del CAEN, ubicado en la Av. Escuela Militar con la Av. Chorrillos, Lima.


Entre la documentación requerida, están las declaraciones juradas de intereses y de prohibiciones e incompatibilidades que entregó Cáceres. En ninguna de ellas menciona ser en la actualidad rector de la UCSM. ¿Si no hay ninguna incompatibilidad, por qué no haberlo informado? Según la Ley Universitaria N°30220, el rector asume la dirección de la casa de estudios a dedicación exclusiva. El propio Estatuto de la UCSM, de agosto 2024, lo ratifica en su artículo 88. Más aún, cuando Cáceres recibe una jugosa remuneración mensual de S/ 45 mil (S/ 19 mil como sueldo y más la bonificación de S/ 26,750) como para dedicarse a otra cosa que no sea conducir la universidad.
Tras acreditar el CAEN que existe presupuesto para pagar y emitirse la orden de servicio N°000189, finalmente Cáceres dictó el curso. En su informe de mayo 2025, indicó que dio su primera clase el martes 15 de abril, días antes de los feriados por Semana Santa, que fueron el jueves 17 y viernes 18. Tras esa semana, completó el curso el martes 22 y miércoles 23 del mismo mes. Si se hace el cálculo, ante las horas académicas exigidas (32), el rector debió impartir 11 horas por cada jornada. Expuso siete temas, desde el “Constitucionalismo político”, hasta “La soberanía Constitucional del Estado y la Nación”. Por ello, Cáceres recibió S/ 4160, es decir, S/ 130 por cada hora académica, tal como acredita su recibo por honorarios y la orden de servicio al que se tuvo acceso.

“No tengo que pedir permiso”
“Me convocaron como profesor de la maestría de alta especialización y eso no es ninguna incompatibilidad […] Es un tema de una maestría que dicté en el centro de altos estudios militares, que es un honor. Es un honor dictar en ese nivel, yo no he ido a lucrar porque es una institución pública del Estado”, contestó Cáceres. Acotó que, al ser “un tema evidentemente académico”, no habría ningún conflicto legal.
A la consulta: ¿pidió permiso al Consejo Universitario para ausentarse en dichos días?, Cáceres contestó: “no necesita. A ver. He dictado las clases en horarios fuera de atención de la universidad. Entonces no tengo por qué… Si es un horario fuera de la universidad no hay inconveniente”, insistió, a pesar de ser días laborables para la UCSM los que dictó en el CAEN. No permitió hacer repreguntas y se retiró.
Se consultó a exintegrantes del Consejo Universitario (CU) del periodo agosto 2024 a agosto 2025, si Cáceres pidió permiso para ausentarse en abril 2025, pero decidieron no responder. Se realizó una verificación a las actas del CU que por cumplimiento a la LU debe publicar en su portal institucional, pero solo está actualizado a enero 2025.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) consultó a la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) los alcances de la dedicación exclusiva de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas. En su informe técnico N°0019-2018 concluye que dichas autoridades se “encuentran impedidos de desempeñar cualquier otro cargo o labor (…) en entidades públicas y privadas, sin distinción si son remuneradas o no”.

El ámbito de la aplicación de LU abarca tanto a las universidades públicas como las privadas. El propio Estatuto de la UCSM lo reconoce así. El incumplimiento de la LU y Estatuto puede sancionarse hasta con la vacancia, según el Artículo 105 del Estatuto. Recurso sancionador al que, con el servicio al MINDEF, el rector queda expuesto.
Los servicios como Vicerrector
El documento de la UCSM también indica que el puesto de vicerrector es a dedicación exclusiva. Contraviniendo dicho marco, Cáceres ofreció sus oficios a diversas entidades estatales por S/27 480 cuando dirigió el vicerrectorado Académico entre 2020 y el 2025 en la UCSM, durante la segunda gestión de Alberto Briceño Ortega. Entre los clientes de Cáceres estuvieron la Municipalidad Provincial de Arequipa (S/ 10 000), la Academia de la Magistratura del Poder Judicial (S/ 11 520) y universidades públicas, como la Mayor de San Marcos (S/ 360) y de San Agustín (S/ 5600).
En un rastreo realizado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a las últimas autoridades de la UCSM, no se encontró que sus rectores y vicerrectores hayan contratado con el Estado durante sus mandatos. Sería un privilegio que solo tendría Cáceres. Por ejemplo, el past rector Alberto Briceño Ortega, no cuenta con ninguna prestación para el Estado en sus dos periodos (2015-2025). Exautoridades santamarianas consultadas ratificaron estar impedidas de recibir salarios de otras entidades públicas o privadas distintas.

Todo esto abre la posibilidad de solicitar un procedimiento de vacancia contra Cáceres. El Estatuto aclara que “cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar (…) actos que constituyan indicios (…) de infracciones de la Ley y el Estatuto”. Si no es ante a la Asamblea o Consejo Universitario, ante la Sunedu, entidad que determina infracciones por el incumplimiento de la LU.

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