En una reciente intervención en el programa Resurge, Antauro Humala, quien ha acompañado al candidato de Juntos por el Perú Roberto Sánchez en algunas actividades proselitistas, afirmó lo siguiente en función del Banco Central de Reserva:
«Mira el BCR no es autónomo desde la Constitución del 1993, yo pensé que era así, es desde el año 1979”
El BCR es autónomo desde la Constitución de 1979
Tras revisar los textos constitucionales y consultar fuentes especializadas, PERÚCHECK califica esta afirmación como IMPRECISA.
El origen está en la Constitución de 1979
El concepto de autonomía con rango constitucional no es una creación exclusiva de la década de los 90. La Constitución de 1979, en su Artículo 149, definía explícitamente al BCR como una persona jurídica con «autonomía dentro de la ley» para regular la moneda y el crédito.
Constitución de 1979
¿Autonomía «simbólica»?
Sin embargo, el contexto de autonomía es más complejo. La expresidenta del Tribunal Constitucional Marianela Ledesma añade una distinción crítica que matiza lo dicho por Antauro Humala:
Falta de blindaje real: Ledesma señala que en 1979 la autonomía era «meramente simbólica».
Dependencia política: Al estar supeditada a una «ley ordinaria», la frase «dentro de la ley» del artículo 149 de la Constitución de 1979 permitía que el poder político de turno manipulara las actividades del BCR. Esto convirtió a la entidad en una «caja registradora» del Ejecutivo, lo que facilitó la emisión inorgánica de moneda y la hiperinflación de finales de los 80.
En la misma línea, el economista para Latinoamérica y España de iFOREX LATAM Eduardo Recoba explicó que el diseño permitió decisiones discrecionales en la política monetaria.
“La maquinita surge de una decisión política, de un mal manejo y de una mala gestión… Esta situación facilitó la emisión inorgánica de dinero y está asociada al episodio de hiperinflación de finales de los años 80”, señaló.
En ese sentido, la autonomía existía en el papel, pero no como un mecanismo efectivo de control.
Los «candados» de 1993
La Constitución de 1993 no inventó la autonomía en su concepto, pero introdujo blindajes operativos técnicos que la carta anterior no poseía para garantizar una independencia real:

Constitución de 1993
Prohibición de la ‘maquinita’: Con la Constitución de 1993 se prohibió expresamente que el BCR financie directamente al Tesoro Público, evitando la emisión indiscriminada de billetes.
Jerarquía de Ley Orgánica: Sus normas ya no dependen de una ley ordinaria, sino de una Ley Orgánica, que requiere una votación alta y calificada en el Congreso para cualquier modificación.
Al respecto, el economista Eduardo Recoba señaló que estos cambios marcaron una diferencia sustancial en el funcionamiento de la entidad:
El Banco Central pasó a ser financieramente autosuficiente, sin depender del Tesoro Público
Se consolidó una institucionalidad técnica que permitió aplicar herramientas modernas de política monetaria
Entre ellas, menciona reglas como la Regla de Taylor, que orienta la fijación de tasas de interés, así como mecanismos de control como el encaje bancario. Esto permitió que la autonomía deje de ser declarativa y pase a ser operativa y verificable en la práctica.
| CARACTERÍSTICAS | CONSTITUCIÓN DE 1979 | CONSTITUCIÓN DE 1993 |
|---|---|---|
| Rango de Autonomía | Constitucional (Art. 149) | Constitucional (Art. 84) |
| Jerarquía Jurídica | Sujeta a Ley Ordinaria | Sujet a Ley Orgánica |
| Financiamiento al Estado | No había prohibición expresa | Prohibición explícita |
| Naturaleza (Análisis Constitucionalista Ledesma) | Símbólica | Real y con candados |
Conclusión:
Si bien el concepto de autonomía del Banco Central de Reserva ya se percibe en la Constitución de 1979, no se aplica técnica ni funcionalmente, como ejemplifica la severa crisis inflacionaria ocurrida durante los años ochenta. Es la Constitución de 1993 la que realmente establece los candados operativos técnicos que garantizan la autonomía de la entidad monetaria. Por tanto, PerúCheck califica las declaraciones de Antauro Humala como imprecisas.

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