En una reciente protesta, el candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, se refirió a las actas serie 900 y señaló lo siguiente:
“Fue creada por [el expresidente] Toledo para centros poblados para elegir alcalde de centro poblado, regidor de centro poblado y nada más”.
El sustento legal de la serie 900
La afirmación de López Aliaga es falsa, pues, como publicó PerúCheck en una nota anterior, la creación de la serie 900 parte de la necesidad de garantizar el voto rural en zonas alejadas y de difícil acceso.
Según documentos oficiales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el sistema de mesas descentralizadas en los centros poblados no fue concebido como un mecanismo restringido a elecciones locales menores, sino como una solución a barreras estructurales –como las geográficas y económicas– que afectaban la participación en cualquier proceso democrático del Estado peruano.
Según la Ley n.º 27680, de la descentralización, la creación de estos centros poblados viene como parte de un proceso progresivo, como indica el artículo 188:
“El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”
Asimismo, el propósito fundamental de su creación se detalla en el Cuaderno Electoral n.º 9:
«En el contexto electoral, existen cuatro motivos principales por los cuales es necesario solicitar la instalación de mesas de sufragio: (i) escasez de transporte en el día de la votación, (ii) gastos extras para el electorado de estas zonas, (iii) problemas o conflictos electorales y (iv) distancia hasta el local de votación más cercano al centro poblado. Todos estos motivos pueden dificultar el ejercicio del voto.»
En estas consideraciones legales no se explicita que el uso de mesas en centros poblados es específicamente para elecciones locales, mas no presidenciales.
Uso en elecciones generales previas
La historia operativa contradice la tesis de una creación con fines únicamente locales. Los documentos registran que la consolidación de este sistema no ocurrió en una elección municipal pequeña, sino en el proceso más importante del país: las elecciones presidenciales y parlamentarias.
«A partir del año 2000, se han realizado esfuerzos logísticos para incluir a estos sectores de la población en el proceso electoral. Sin embargo, recién en las elecciones generales de 2006, se logró incluir de manera efectiva a los centros poblados en el proceso electoral», se lee en el Cuaderno Electoral n.º 9 de 2024.
De hecho, el Documento de Trabajo n.º 15 de la ONPE también registra que en las Elecciones Generales de 2006 —un proceso presidencial y parlamentario— se instalaron 449 mesas de sufragio en 99 centros poblados de todas las regiones del país, beneficiando a 10 mil 415 electores. Todo ello bajo el sistema de mesas de centros poblados.
PerúCheck se comunicó con el abogado especialista en material electoral Óscar Matutti para que esclarezca la situación.
“La serie 900,000 no fue creada exclusivamente para elecciones de alcaldes y regidores de centros poblados. Esa numeración corresponde a mesas de sufragio ubicadas en centros poblados o localidades alejadas, implementadas por ONPE para facilitar el voto de electores que viven lejos de la capital distrital. Es una medida de accesibilidad electoral usada desde 2005 y 2006.”
“Cosa distinta son las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, reguladas por la Ley n.º 28440, donde se elige un alcalde y cinco regidores, y cuya convocatoria y organización corresponde principalmente a la municipalidad provincial, con asistencia técnica de ONPE y supervisión del JNE”.
Conclusión
Los registros oficiales de la ONPE, la ley de descentralización n. ° 27680 y los especialistas en materia electoral muestran que el sistema de mesas de centros poblados nació para eliminar barreras geográficas y económicas progresivamente como parte del proceso de descentralización, situación que impedía el ejercicio del voto en cualquier proceso electoral, sin distinción de nivel de gobierno; es decir, no se ajustan únicamente “para elegir alcalde de centro poblado [o] regidor de centro poblado”, como señaló recientemente el candidato de Renovación Popular, Rafael López Aliaga. Este sistema se ha utilizado, por ejemplo, en las elecciones generales de 2006. Por lo tanto, PerúCheck califica las declaraciones de López Aliaga como falsas.

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