Ante la crisis sanitaria por el coronavirus, el presidente Martín Vizcarra declaró esta noche el estado de emergencia a nivel nacional y aislamiento social obligatorio durante 15 días. La medida se adoptó después que el Ministerio de Salud reportó 71 casos de pacientes contagiados con el COVID-19 en el país.
Esta medida fue aprobada mediante decreto supremo y suscrito por el Consejo de Ministros momentos antes del Mensaje de la Nación. Asimismo, cuenta con el respaldo de la Asociación de Alcaldes y Gobernadores del país.
Para el cumplimiento de este Estado de Emergencia se contará con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que garantizarán el cumplimiento de las medidas adoptadas.
Pero, ¿qué significa el Estado de Emergencia?
Frente a esta situación la pregunta que se hacen varios es: ¿Qué significa en este contexto el Estado de Emergencia Nacional? De acuerdo a la Constitución Política del Perú, en su artículo 137, el estado de emergencia es un “régimen de excepción” y únicamente el presidente de la República puede decretarla con previo acuerdo del Consejo de Ministros.
Ante esta eventualidad, “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”, según señala la Constitución.
En Mensaje a la Nación, el presidente emitió ciertas restricciones de algunos derechos constitucionales. Por ejemplo, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito dentro y fuera del territorio nacional.
¿Qué se garantiza durante el Estado de Emergencia?
El Gobierno estableció que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
Además, durante el Estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y pluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.
En este aspecto, el Ministro del Interior Carlos Morán aclaró que los vuelos internacionales y nacionales se permitirán durante mañana lunes 16 hasta las 23:59 horas. Igualmente el transporte interprovincial. El martes desde las 00 horas, no habrá transporte para viajes, ni nacionales, ni internacionales.
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