El Pleno del Congreso aprobó este miércoles, por insistencia, el proyecto de ley que autoriza a los miembros del serenazgo el uso de armas “no letales”. Al haber sido por insistencia, no requirió de aprobación en segunda votación.
Los miembros del serenazgo podrán ahora portar grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones. Aun cuando son consideradas “no letales”, estas armas pueden resultar letales si se utilizan de manera inadecuada o desproporcionada.
Según el proyecto, se busca prevenir y disuadir la comisión de delitos. Y también las faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, “respetando los derechos fundamentales de las personas”.
El Poder Ejecutivo observó el proyecto por la inviabilidad para que las Fuerzas Armadas capaciten a los serenos municipales. Asimismo, porque el uso de grilletes era exclusivo de los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP). También sugirió cambiar el término “armas no letales” por “medios de defensa”.
En ese sentido, en el Congreso se recomendó insistir parcialmente en la autógrafa de ley al haber tomado en cuenta parte de las sugerencias.
Congreso modificó Ley del Servicio de Serenazgo
Con esta norma se modifica la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa en los artículos 11 y 20. La nueva ley también determina las funciones de los centros de capacitación de serenos municipales, a cargo de miembros de la Policía y el Ejército.
Estos brindarán “capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones”.
“La autoridad municipal, según la disponibilidad de presupuesto proveerá los recursos para los medios de defensa, capacitación y evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales”.
Modificación de la Ley de Servicio de Serenazgo.
El Ejecutivo tendrá que adecuar el reglamento de la ley modificada en un plazo máximo de 30 días calendario en cuanto entre en vigencia la norma aprobada con 111 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.
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