Ayer, en el diario oficial El Peruano se publicó la ley 32100, Ley de protección y conservación del mono choro de cola amarilla y su hábitat. Esta nueva norma representa un hecho histórico para la protección de nuestra fauna silvestre en el Perú.
Esta ley, de autoría de Ruth Luque y firmada por más de 30 congresistas de centro y de izquierda, busca la protección de una especie única en el mundo y originaria del Perú. El mono choro de cola amarilla habita principalmente en los bosques nublados de los departamentos de Amazonas, San Martín, Loreto, La Libertad, Junín y Huánuco.
La norma tiene el fin de proteger al mono choro de cola amarilla del tráfico de fauna silvestre. También de la deforestación asociada a la agricultura, ganadería y tala ilegal. En estas regiones desempeña un papel fundamental en el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, como dispersor de semillas, controlador de poblaciones de insectos y polinizador de plantas.
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente tienen el plazo de 90 días para elaborar un Plan de Convservación.
En la articulación del documento también deben intervenir los gobiernos regionales en los cuales, en sus territorios habita el mono choro de cola amarilla. El Plan Específico de Acción para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla (Lagothrix flavicauda) debe tener una cobertura ¿de cinco años.
Está categorizado como una especie amenazada en peligro crítico de extinción y se encuentra entre los 25 primates más amenazados del mundo. Además, entre los 3 más amenazados de Sudamérica.
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