La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), expidió hasta el 8 de julio, 370 kits de revocatoria de autoridades regionales y municipales y así los ciudadanos puedan dar por terminado el mandato que se les confirió a 13 gobernadores y 350 alcaldes, entre provinciales y distritales
El proceso hacia la Consulta Popular de Revocatoria 2025 se inició el 3 de junio, han sido declaradas procedentes las solicitudes de kits para intentar revocar a las autoridades entre gobernadores y burgomaestres de 23 regiones. No están incluidas, al momento, las autoridades de Tumbes y Madre de Dios.
Entre las 20 solicitudes contra gobernadores regionales están las de Áncash (2), Ayacucho (2) y Arequipa (3), Callao, Lima, Cusco (2), Ica, Junín, La Libertad (2), Lambayeque, Huancavelica, Piura (2) y Puno (2).
En el caso de los alcaldes provinciales son 54 las solicitudes y, en el ámbito distrital, llegan a los 296 pedidos de kits de revocatoria. En el caso específico de Lima, las solicitudes aceptadas son contra el alcalde provincial y autoridades municipales de 13 distritos.
Estos son los de Ate, Chorrillos, Lurín, Surquillo, San Martín de Porres, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Ancón, Carabayllo, La Victoria, Miraflores, Punta Hermosa, San Bartolo. En los seis últimos casos se registran dos solicitudes para cada distrito.
¿Cómo es el procedimiento para revocar a una autoridad?
La ONPE informó que cada solicitud se publica con su resolución en la página web de la ONPE. Esta se actualiza periódicamente. Además, la organización electoral habilitó un enlace que permite conocer los kits electorales expedidos, cuando se han cumplido los requisitos para su adquisición.
Asimismo, explican sus representantes que luego de que el promotor recibe el kit electoral, debe recolectar el 25 % de las firmas de los ciudadanos que están en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad a revocar.
Luego se solicita a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la confirmación de las firmas recolectadas, siendo la fecha límite para hacer el pedido ante este registro, el 11 de octubre de 2024.
“Culminado el trámite ante el ente registral, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria ante la ONPE, acompañada de la “constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “acta de etapa de verificación automática y semiautomática” emitidas por el Reniec”.
Se puede presentar reconsideración si se deniegan las solicitudes
La ONPE recibe las solicitudes en su mesa de partes física, de la sede central, en las 20 oficinas regionales de coordinación (ORC) y en su Mesa de Partes Virtual Externa. Y resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, en un plazo no mayor de 30 días calendario.
Si es denegada, se puede presentar un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esta instancia resuelve en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024. Mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.
El JNE convocará a consulta popular de revocatoria solo si la ONPE admitió las solicitudes. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.
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