El Congreso aprobó hoy en primera votación el dictamen de la Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de entradas a conciertos.
Esta propuesta de Ley busca establece normas para proteger los derechos de los consumidores frente a cancelaciones o modificaciones en eventos musicales. El dictamen que pasó hoy su primera votación fue aprobado con 61 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
Devolución obligatoria del costo de entradas a conciertos
La norma regulará la devolución del dinero en casos de cancelación de conciertos. También si el comprador solicita la devolución en casos que el organizador del concierto cambie el lugar, la fecha o el objeto del concierto.
En esos escenarios, el organizador deberá devolver el costo completo en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras la solicitud del consumidor. En la actualidad, el proceso de devolución suele demorar entre 30 a 45 días. Incluso hay casos en los que el organizador como la empresa encargada de la venta de entradas no brindan información oportuna a sus clientes. Los cual, esta propuesta representa avances en los derechos del consumidor.
El dictamen también señala que si quedan saldos no reclamados en 120 días, estos fondos serán transferidos al Indecopi. Sin embargo, no explica en qué casos esos saldos quedarán como no reclamados cuando exista la solicitud de reembolso ni los procedimientos ni tiempos para dar desierto el reclamo.
La propuesta también exige que los organizadores deben contar con tres permisos hasta 10 días antes del evento artístico o musical que supere el aforo de 500 asistentes. Esto se debería a la cantidad de cancelaciones anunciadas incluso el mismo día del concierto, afectando a los asistentes.
Esta ley deberá pasar por una segunda votación en el Congreso y la ratificación del Ejecutivo para convertirse en norma oficial.
¿A quiénes aplica esta nueva ley?
Esta ley se aplica exclusivamente a los vendedores de entradas y organizadores de conciertos con aforo igual o mayor a 500 personas. Quedan excluidos los eventos teatrales y los organizados bajo estímulos económicos del Ministerio de Cultura.
Requisitos para la realización de conciertos
Los organizadores deben contar con tres autorizaciones 10 días antes del evento:
- Autorización municipal.
- Resolución o informe técnico favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
- Resolución de garantías de orden público emitida por el Ministerio del Interior (MININTER).
Entradas limitadas al aforo permitido
La ley establece que el número de entradas emitidas no debe exceder el aforo permitido del recinto. Cada boleto deberá incluir:
- Razón social y RUC del organizador.
- Mecanismo para verificar su autenticidad.
- Precio y términos del concierto, o un enlace para acceder a esta información.
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