Caso Cócteles: ¿Qué significa “suspender la anulación del juicio” a Keiko Fujimori y qué está pendiente?

¿Cuáles son los argumentos que presentó el fiscal José Domingo Pérez para que el juicio siga su curso y que el PJ admitió?

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El Tercer Juzgado Penal Nacional admitió la apelación presentada por el fiscal José Domingo Pérez, y suspendió la nulidad del juicio oral contra Keiko Fujimori por el caso Cócteles.

Como se recuerda, el pasado 13 de enero, el Tercer Juzgado Penal Colegiado decidió, por mayoría, anular el juicio oral que se seguía por el caso Cócteles contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori y otros inculpados.

Frente a esta resolución, el fiscal José Domingo Pérez presentó una apelación para suspender esta medida. El pedido fue aceptado y la anulación del juicio quedó con efecto suspensivo.

Esto lo que significa en términos legales es que el tiempo para resolver la apelación queda detenido con fecha al 13 de enero de 2025, el día en que el Poder Judicial anuló todo el proceso contra Fujimori y otros implicados.

¿Qué argumentó José Domingo Pérez para detener la anulación del juicio?

El efecto suspensivo lo que permite es que el juicio no se rompa o termine hasta que la sala de apelaciones emita su decisión de segunda instancia.

Esto es posible porque según el Código Procesal Penal, “si una audiencia no se reanuda en un plazo de ocho días hábiles, todos los actos procesales previos se consideran nulos, lo que imposibilita la continuidad del juicio y obliga a reiniciar el proceso desde el principio”.

Conocedor de esta posibilidad, el fiscal José Domingo Pérez apeló para “detener el tiempo”. Con esto logra una última oportunidad para salvar el caso Cócteles, que ya se creía terminado.

El argumento de Pérez Gómez fue que el límite temporal fijado entre sesiones afectaba los plazos establecidos para las etapas del juicio oral, lo que generó un impacto negativo en el desarrollo procesal del caso.

De acuerdo con la apelación presentada, José Domingo Pérez puso en consideración que el efecto suspensivo busca prevenir estas situaciones, “especialmente en casos donde ya se han realizado múltiples diligencias”.

¿Qué queda pendiente ahora?

Cabe recordar que este juicio se inició el 1 de julio de 2024. Se han desarrollado 34 sesiones, con alegatos de apertura, examen de acusados y recepción de 35 testimonios. El fiscal remarcó que “el recurso debía concederse con efecto suspensivo para evitar un “daño irreparable” dentro del caso”.

Queda pendiente la resolución de la apelación presentada por el fiscal Pérez, que tiene 52 páginas. Señala, entre otras cosas, la existencia de errores de derecho (“vicios in procedendo”) dentro de la resolución judicial. Identifica tres puntos principales. Falta de motivación de la resolución, la afectación a la independencia judicial y violaciones al debido proceso, la preclusión procesal y la legalidad”.

También hace notar que el Tribunal Constitucional (TC) solo ordenó excluir del juicio oral al empresario José Chlimper Ackerman. Por lo que argumentó que “la decisión tomada a favor de Keiko Fujimori no estaría correctamente motivada”.

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Martha Valencia
Martha Valencia
Periodista. Estudió en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja en El Búho desde el 2020 y antes en medios escritos y radio.

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