Es falso que la modificación de la Ley Universitaria dio a Sunedu autonomía y personería jurídica pública

Verificación a Manuel Castillo, superintendente de la Sunedu, desmiente versión sobre beneficio de la ley que desactivó al anterior consejo directivo

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Durante una mesa de trabajo con universidades públicas del país, Manuel Castillo Venegas, jefe de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), comentó sobre la aplicación actual de la modificatoria a la Ley Universitaria. En ese sentido, Castillo dijo que a partir de la entrada en vigencia de esta norma se le da autonomía a la Sunedu y la convierte en una persona jurídica de derecho público interno. Tras revisar las normativas y entrevistar a especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.

Verificación a Manuel Castillo, superintendente de la Sunedu
“A partir de la entrada en vigencia de la Ley 31520 [se] le da autonomía [a la Sunedu] y la convierte en una persona jurídica de derecho público interno”

La declaración específica del superintendente figura en la siguiente transcripción:

“Para presupuesto, Sunedu tenía que ir al Ministerio de Educación. […] Ahora, es diferente: se tiene pliego presupuestal aparte. Entonces, la [Ley] 31520 dice: Oiga, Sunedu, usted a partir de la entrada en vigencia de la Ley 31520 le pongo los pantalones largos, y al ponerle los pantalones largos, le da autonomía y la convierte en una persona jurídica de derecho público interno. […] A Sunedu se le ha dado un anclaje prevalente preferencial a lo que tenía anteriormente”.

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Consultado para esta verificación, Jorge Mori, exdirector de Educación Superior Universitaria del Minedu, explicó que la naturaleza jurídica de derecho público interno “se refiere que es parte del Estado y de la estructura normativa institucional del Estado peruano”. 

Cabe recordar que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es un organismo público que busca “asegurar una oferta educativa de calidad en favor de los estudiantes, a través del licenciamiento y supervisión de este servicio público, con eficiencia, predictibilidad, transparencia y respeto a la autonomía universitaria”, según indica su sitio web oficial. 

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La Sunedu se creó en 2014 con la promulgación de la Ley Universitaria.    

Ocho años después de su vigencia, en julio del 2022, se promulgó la Ley 31520 que modificó cinco artículos del texto original de la Ley Universitaria respecto a su objeto, creación, funciones generales, composición del Consejo Directivo y los criterios de elección del superintendente de la Sunedu.

Contra lo afirmado por el superintendente Castillo, al comparar la versión inicial con la modificatoria de la Ley Universitaria identificamos que la autonomía y la naturaleza jurídica de derecho público interno de la Sunedu se han mantenido hasta ahora. 

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En primer lugar, ya en el 2014, el artículo 12 de la Ley Universitaria definió a la Sunedu como un organismo público técnico “con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa”. Así también, indica que “tiene una naturaleza jurídica de derecho público interno”. En ese entonces, la disposición indicaba que la Sunedu estaba adscrita al Ministerio de Educación (Minedu). 

Ahora bien, en la actual Ley 31520 (del 2022) se cambia parte del fraseo del artículo 12, pero permanecen la condición de “ente autónomo” y su “naturaleza jurídica de derecho público interno”.

Una de las modificaciones más notorias de este artículo es que la Sunedu ya no se encuentra adscrita al Minedu.

Ambas disposiciones aparecen en la imagen a continuación:

COMPARACIÓN. La modificación de la Ley Universitaria no fue para otorgar autonomía ni personería jurídica pública a la Sunedu. Eso ya estaba en la norma original.

Ante la consulta sobre la supuesta modificación del concepto de autonomía en la Sunedu, Jorge Mori explicó que, en términos prácticos, no existen diferencias entre ambas normas.

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“En términos prácticos, ese cambio no significa nada, más allá de dejar en una situación de poca claridad contextual. La Sunedu siempre ha tenido autonomía administrativa y financiera en su labor”. 

La red Ama Llulla intentó comunicarse con el superintendente Manuel Castillo con el fin de obtener precisiones sobre su declaración. Como respuesta, la Oficina de Comunicaciones de la Sunedu indicó que Castillo no haría comentarios para esta verificación.

En resumen, desde la creación de la Ley Universitaria en el 2014 se estableció que la Sunedu gozaría de autonomía en sus funciones y de naturaleza jurídica de derecho público interno. La modificatoria de la norma en el 2022 no incorporó estas atribuciones. 

El principal cambio entre una norma y otra fue que la segunda retiró la entidad del ámbito administrativo del Ministerio de Educación. As, cambió la composición del Consejo Directivo y los criterios de elección del superintendente de la Sunedu.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que es falsa la versión del jefe de la Sunedu, Manuel Castillo, acerca de que la Ley 31520 otorgó autonomía a la Sunedu y la convirtió en una persona jurídica de derecho público interno.

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Autor

  • Semanario El Búho

    Las notas publicadas por “Semanario El Búho” fueron elaboradas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del equipo editorial. Conozca más en https://elbuho.pe/quienes-somos/.

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