Sepa qué puede hacer ahora la Policía Nacional según el decreto legislativo que Otárola defiende

Según la mandataria, Dina Boluarte, “la Policía recupera sus facultades plenas de investigar sin afectar al Ministerio Público”, pero fiscales afirman que es inconstitucional

- Publicidad -

El jueves 21 de diciembre, la presidenta Dina Boluarte, en la sede de la Dirincri, presentó el Decreto Legislativo N° 1605 que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal. Segín dijo: “para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público”.

Según la mandataria, “después de 19 años, la Policía recupera las facultades plenas de investigar los delitos en la etapa preliminar y lo hace sin afectar un ápice las atribuciones del Ministerio Público”.

Sin embargo, la Junta de Fiscales Supremos y los expertos opinan que es una norma que viola la Constitución, deja al Ministerio Público como observador de las acciones de la Policía y es un retroceso en materia de administración de justicia, propia de países autoritarios, ya que la Policía no tiene “conocimiento jurídico técnico”.

Alberto Otárola, presidente del Consejo de Ministros, al tiempo de saludar el comunicado de los fiscales supremos sobre que interpondrán acciones legales contra el decreto que permite a efectivos policiales investigar delitos por su cuenta, aseguró “que se respetó el rol principal, la facultad de conducir y la estrategia de investigación, siempre a cargo del Ministerio Público”.

“La medida se da debido a un problema estructural, sin una responsabilidad directa, donde al producirse un delito, a veces los fiscales tardan en llegar. Ante ello, se podrían retrasar las diligencias de ley, así como alterarse los medios probatorios de un caso en investigación”, dijo.

Sepa cuáles son las facultades de investigación criminal que ahora tienen los policías

  • Realizar diligencias de investigación urgentes o inaplazables para evitar las consecuencias del delito, identificar a los autores y partícipes, y recoger y asegurar pruebas.
  • Recibir denuncias escritas, levantar actas de denuncias verbales y tomar declaraciones de los denunciantes.
  • Aislar, proteger y vigilar el lugar donde ocurra o se produzca un delito, recoger y conservar evidencias de interés criminalístico.
  • Practicar registros de personas, incluyendo su vestimenta, equipaje, bultos y vehículos. Establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para la identificación de personas y realizar registros personales y vehiculares.
  • Retener a una persona por hasta cuatro horas y llevar a cabo diligencias para la identificación física de los autores y partícipes del delito.

También pueden “asegurar” documentos privados, teléfonos celulares y allanar locales de uso público

Según este decreto, la Policía también puede realizar entrevistas e identificar posibles testigos, levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y otras operaciones técnicas o científicas.

Intervenir, detener y recibir versiones o manifestaciones de los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia.

Asegurar documentos privados, como libros contables, facturas y otros comprobantes de pago, así como instrumentos de telecomunicaciones como teléfonos celulares.

Allanar locales de uso público o abiertos al público mediante operativos debidamente planificados.

Todas estas diligencias pueden llevarse a cabo con o sin la participación del fiscal. Al concluir la intervención, la policía levantará un acta que entregará al fiscal, quien convalidará los actos policiales.

Síguenos también en nuestras redes sociales:    

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y además en YouTube

Autor

Suscríbete a La Portada

Recomendación: Antes de iniciar la suscripción te invitamos a añadir a tu lista de contactos el correo electrónico [email protected], para garantizar que el mensaje de confirmación de registro no se envíe a la carpeta de correo no deseado o spam.
- Publicidad -

Artículos relacionados

Últimas noticias