Gobierno Regional de Arequipa: ‘sentencia es ilegal e inconstitucional’

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gobernador regional de Arequipa Elmer Cáceres Llica

El Gobierno Regional de Arequipa se pronunció, a través de un comunicado, sobre la sentencia que ordena la destitución del gobernador Elmer Cáceres Llica por incapacidad y negligencia para combatir la pandemia del coronavirus.

En el pronunciamiento, el Gobierno Regional califica la resolución Nº 38-2020 emitida por el juez Luis Madariaga Condori, como ilegal e inconstitucional. El argumento en el que se basan es el artículo 142 de la Constitución Política del Perú, que establece que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia electoral no son revisables en sede judicial.

“El gobernador regional de Arequipa, Arq. Elmer Cáceres Llica, ha sido declarado en tal condición mediante Resolución 3594-2018-JNE del Jurado Nacional de Elecciones; por tanto, el Juzgado no tiene atribuciones para destituir de su cargo a una autoridad electa por voto popular; y sin que este cuente con sentencia consentida por delitos estrictamente establecidos por Ley” se lee en el comunicado.

Asimismo, la institución menciona que la sentencia tiene un “carácter netamente político” que no se ajusta a lo que señala la Carta Magna. También pone en alerta a la opinión pública por la decisión del juzgado, ya que vulneraría el Estado de Derecho y el equilibrio de poderes.

Además, la decisión la califican como sesgada y arbitraria y demuestra una persecución política contra la primera autoridad regional. El Gobierno Regional informó también que se reserva las acciones legales que emprenderá contra el magistrado por prevaricato y otros delitos.

Finalmente, se informa que el gobernador de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, presentará la respectiva apelación a la cuestiona decisión de un juzgado de primera instancia. Y continuará realizando actividades en beneficio de las 8 provincias de la región.

Sentencia sienta precedente

Al respecto, el abogado Jorge Sumari señaló que la sentencia genera un precedente sin igual ya que se crea una nueva causal para retirar a una autoridad del cargo. De acuerdo a la ley del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los gobernadores o alcaldes pueden ser apartados mediante los procesos de vacancia o revocatoria.

“Es una nueva causal la destitución, la cual se sustenta en el artículo 42 del Código Procesal Constitucional que en ciertas circunstancias extraordinarias ha previsto destituir al responsable, la ley no distingue si es autoridad funcional designada o autoridad derivada del mandato electoral”, explicó.

El proceso de amparo quedará agotado una vez que la Sala Civil confirme o revoque la resolución. Sumari señaló que en caso se apruebe el gobernador tendría que presentar una demanda de agravio al Tribunal Constitucional.

Asimismo, indicó que la resolución se presta a varias interpretaciones y discusión ya que se puede considerar como desproporcionado con la medida ya que podría aplicado multas u otras sanciones. Además, se atribuye responsabilidad directa al gobernador cuando bien podría haberse considerado a los funcionarios directos como los gerentes.

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  • Semanario El Búho

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