Durante una entrevista, la congresista Margot Palacios, de Perú Libre, se refirió al conflicto social en torno a la operación minera Las Bambas y criticó los estándares legales establecidos para esta industria extractiva. Como parte de sus argumentos, afirmó lo siguiente: “La legislación peruana no exige (a las mineras) tecnología para no contaminar”. Luego de consultar con expertos y revisar el marco legal sobre el tema, Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.
Así, la gestión ambiental de las actividades mineras en el Perú se realiza de manera obligatoria, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; los derechos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente y Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En el marco de esta última, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero [el énfasis es del texto original], que reúne disposiciones legales específicas para la protección ambiental.
Este reglamento establece los parámetros para prevenir, mitigar y controlar los riesgos y efectos que pudieran derivarse de estas actividades. Esto, conforme a la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ama Llulla revisó a detalle este documento, de 75 páginas. Encontró que ratifica que las empresas a cargo de la concesión minera son las “responsables por los impactos ambientales negativos de las actividades de exploración minera” que hayan realizado; ya se trate de emisiones, vertimientos, descargas,o disposiciones de residuos sólidos.
El reglamento precisa que los titulares de cualquier tipo de actividad minera están obligados a realizar un “monitoreo y control permanente de sus operaciones. El objetivo es verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a su cargo. Además, la calidad ambiental en aquellas áreas y con la frecuencia definida en el instrumento de gestión ambiental”.
En el Título I, denominado “Disposiciones generales”, el documento desarrolla que la empresa titular “debe asegurar la oportuna identificación y el manejo apropiado de todos los aspectos ambientales, factores y riesgos de sus operaciones que puedan incidir sobre el ambiente”. Así también, implementar medidas que protejan “los recursos de agua, aire, suelo, flora, fauna”.
Respecto a las especificaciones sobre el uso de tecnología, en el Título VI, referido a las Medidas Técnicas Aplicables a las Actividades Mineras, el reglamento apunta que los estudios ambientales de los proyectos mineros deben tener en cuenta la prevención y el control ambiental. Para ello deben implementar programas de prevención y mantener una renovación tecnológica para reducir los impactos hacia el medio ambiente.
“[…] los estudios ambientales deben considerar medidas para la prevención y control ambiental de emisiones fugitivas y de otras descargas no dirigidas a través de un ducto o dispositivo diseñado para tal efecto, debiendo implementar programas de mantenimiento preventivo, renovación tecnológica, revisión de procedimientos y prácticas, y otros, que conlleven a evitar o minimizar toda descarga no dirigida al ambiente”, indica el reglamento.
Si bien a lo largo del marco normativo no se indica un tipo específico de tecnología minera, las empresas deben contar con una Certificación Ambiental. Esta depende de la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental, un procedimiento que busca garantizar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental. De hecho, para poder iniciar sus actividades de extracción, las mineras deben contar con esta aprobación.
Las empresas deben informar también sobre la “cantidad y calidad de los efluentes y emisiones” que vayan a generar; esto de acuerdo a la “tecnología y/o tipos de procesos productivos” que emplearán. Así como un análisis de riesgos ambientales y a la salud respecto a la población afectada directamente; además de descripciones técnicas de los caminos, suministros, campamentos, almacenes y otro tipo de infraestructura que vaya a requerirse.
También están contemplados planes de manejo y protección de los cuerpos de agua superficial y subterránea; así como el desecho de lodos de perforación, aguas residuales domésticas e industriales, residuos sólidos domésticos o industriales y sustancias químicas.
Se habla también sobre el tratamiento a realizar con los químicos que resulten del refinado realizado a los metales. Al respecto, existe la obligación de informar de las medidas de control que llevarán a cabo para el manejo del cobre, plomo, zinc, estaño, hierro; así como la captura de emisiones de dióxido de azufre u otras “emisiones fugitivas”.
Consultada para esta verificación, Patricia Pitián, jefa del Área de Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, confirmó que si bien no existen especificaciones sobre el tipo de tecnología que deben usar las mineras, el SEIA establece una serie de límites para proteger el ambiente, las cuales sí son de obligatorio cumplimiento.
“Es decir, no se indica a las mineras con qué maquinarias realizar su labor, pero estas deben informar en los estudios de impacto ambiental cómo cumplirán con los criterios establecidos en la normativa nacional”, precisó la abogada.
Daniel Huamán, docente especializado en delitos ambientales de la Universidad del Pacífico, comentó a Ama Llulla que a través de los instrumentos de gestión ambiental, las empresas precisan cuál es la tecnología que usarán para evitar, mitigar o reparar el impacto ambiental.
“En el estudio [las empresas] indican: ‘Haré esta actividad, que va a producir estos efectos, y usaré este tipo de tecnología’. El Estado evalúa si los efectos y estándares a los que se llegarán están permitidos por la normativa, y, según eso, da la autorización”, explicó.
Huamán señaló también que, en función al caso concreto, durante la evaluación de los instrumentos ambientales las autoridades realizan ciertas sugerencias de carácter técnico; estas pueden referirse a métodos y tecnologías, aunque no son exigencias normativas.
Por su parte, el área técnica del sector minero de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) indicó que para cumplir con la actividad minera, y de acuerdo a los estándares nacionales, se utiliza tecnología a lo largo de todo el proceso. “La tecnología está inmersa en la minería desde antes de iniciar las operaciones, con la elaboración del estudio de impacto ambiental que, por ejemplo, requiere el uso de instrumentos para la colecta de muestras en campo y estudios de línea base”, indicó la entidad, a través de un comunicado.
“El monitoreo y control permanente de las emisiones y efluentes con relación a los límites máximos permisibles y los estándares de calidad ambiental requieren también del uso de instrumentos tecnológicos, como estaciones meteorológicas, equipos para muestreo, etc”, indicó la SNMPE en respuesta a una consulta para esta verificación.
Ana Leyva, abogada de la organización CooperAcción, dijo que las empresas mineras está obligadas por ley a evitar la contaminación o mitigar su impacto; y recordó que, incluso, el contaminar se ha reconocido como un delito.
“La idea es que [la actividad minera] no impacte, o se mitigue sus impactos de manera eficiente. Solo así está autorizada a trabajar. Para eso están los estudios de impacto ambiental, se tiene que demostrar que no habrá impacto. Allí se tiene que usar las mejores tecnologías posibles. Lo que pasa es que no hay esa precisión, sobre qué maquinaria usar. Pero todas las empresas están prohibidas de contaminar”, precisó.
Ama Llulla tomó contacto con el despacho de la congresista Palacios para hacerle llegar una consulta sobre su afirmación. Sin embargo, hasta el cierre de edición, no hubo respuesta.
En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación de la congresista Margot Palacios, respecto a que la legislación peruana no exige a las empresas mineras que usen tecnología para no contaminar, es falsa.
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