Es falsa afirmaciĆ³n del jefe Dircote sobre que solo Sendero Luminoso y MRTA pueden ser procesados por terrorismo

Ama Llulla verificĆ³ que no existe una normativa que indique que solo Sendero Luminoso y el MRTA pueden ser juzgados bajo el ilĆ­cito de terrorismo

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Durante una entrevista, el general Ɠscar Arriola, jefe de la DirecciĆ³n Contra el Terrorismo (Dircote) de la PolicĆ­a Nacional del PerĆŗ, fue consultado sobre si grupos con ideologĆ­as extremistas que decidan armarse podrĆ­an ser procesados bajo el delito de terrorismo. En ese contexto, Arriola descartĆ³ de manera categĆ³rica que esto sea posible con la siguiente afirmaciĆ³n: ā€œEn el PerĆŗ solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo […] a Sendero Luminoso y el MRTAā€. Luego de revisar la normativa al respecto y consultar con especialistas, la red Ama Llulla concluye que esto es falso. 

La declaraciĆ³n de Arriola figura en la siguiente transcripciĆ³n:

Periodista: [Grupos como La resistencia] hablan de armarse […]. ĀæEsto quĆ© reflexiĆ³n le merece, general?

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=OjzT6Kurj44&list=PLKB9XoDgSNZxi9wUwruoMTlvIrtOU5prq&index=16&t=5s Ver [22:04-22:17]

Ɠscar Arriola: Antes que la reflexiĆ³n, nos ceƱimos a la ley y a los acuerdos plenarios del Poder Judicial, aquellas decisiones del mĆ”s alto nivel de la Corte Suprema de Justicia de la RepĆŗblica. Entonces, que hay un principio teleolĆ³gico, acĆ” hay un propĆ³sito final. Y eso aterriza en que [estos actos] tienen que ser en vĆ­as de un asunto polĆ­tico. De tal forma que, en el PerĆŗ solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo, aunque parezca y suene un poco dudoso, a Sendero Luminoso y al MRTA [Movimiento Revolucionario TĆŗpac Amaru]. 

En primer lugar, el delito de terrorismo se encuentra delimitado a travĆ©s del Decreto Ley NĀ° 25475, que fue promulgado en 1992 y desde entonces ha tenido diversas modificaciones. La norma define de manera general el delito de terrorismo como la creaciĆ³n de alarma, temor o zozobra en la sociedad a travĆ©s de delitos contra la vida y la libertad con el fin de daƱar la seguridad nacional. Sin embargo, en ningĆŗn apartado del texto se restringe la aplicaciĆ³n del delito solo a estos dos grupos terroristas.

La descripciĆ³n textual del delito es la siguiente: 

ā€œEl que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblaciĆ³n o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios pĆŗblicos, vĆ­as o medios de comunicaciĆ³n o de transporte de cualquier Ć­ndole, torres de energĆ­a o transmisiĆ³n, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbaciĆ³n de la tranquilidad pĆŗblica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, serĆ” reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte aƱosā€.

Otros instrumentos legales que definen y ahondan en quĆ© debe entenderse por delitos de terrorismo son las sentencias dadas por el Tribunal Constitucional (TC). El mĆ”ximo intĆ©rprete de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, y la Corte Suprema de Justicia, pueden establecer jurisprudencia.

El TC indicĆ³ en noviembre del 2001, a travĆ©s de la sentencia del Expediente NĀ° 005-2001, que ā€œel delito de terrorismo implica la violencia contra el Estado y afecta el sistema polĆ­tico de una naciĆ³n, al pretender sustituir o debilitar al gobierno constitucional, causando terror en la poblaciĆ³nā€. 

La caracterƭstica que diferencia a los grupos terroristas de otras organizaciones criminales es que sus acciones tienen el afƔn de daƱar el orden polƭtico vigente. Asƭ lo explica la sentencia:

ā€œEn efecto, el elemento que ha de caracterizar este tipo de ilĆ­cito es la finalidad polĆ­tica y/o ideolĆ³gica de la agrupaciĆ³n organizada. AsĆ­, si esta no tiene como objetivo esa finalidad polĆ­tica, el ilĆ­cito no constituye “terrorismo”, sino un ilĆ­cito comĆŗn distintoā€.

En suma, el Tribunal no realiza una limitaciĆ³n del delito terrorismo a solo algunos grupos especĆ­ficos como los mencionados por Arriola; sino que destaca como rasgo fundamental que al cometerlos exista una intenciĆ³n polĆ­tica detrĆ”s de esos ilĆ­citos. 

En una sentencia posterior referida al Expediente NĀ°. 010-2002-AI, el TC se pronunciĆ³ nuevamente sobre el delito de terrorismo, y precisĆ³ los supuestos que deben cumplirse para que un ilĆ­cito se tipifique como tal.

El TC es enfĆ”tico al establecer que el delito de terrorismo existe cuando se encuentran los tres tipos de accionar siguientes, de manera intencional: 

  1. Atemorizar a la poblaciĆ³n intencionalmente.
  2. Actos contra bienes o servicios de medios de comunicaciĆ³n o transporte.
  3. Uso de ā€œarmamentos, materia o artefactos explosivosā€ para causar graves daƱos a la seguridad de la sociedad y el Estado. 

En ningĆŗn extremo esta sentencia del 2003 hace referencia a limitar el delito de terrorismo a los actos cometidos por Sendero Luminoso, MRTA; o alguna de sus escisiones. 

Consultado para esta verificaciĆ³n, JosĆ© Arrieta, docente en la Pontificia Universidad CatĆ³lica del PerĆŗ y abogado del estudio Benites, Vargas y Ugaz; comentĆ³ que mĆ”s que reservar el delito de terrorismo para ciertas organizaciones criminales; el sistema de justicia recalca el carĆ”cter polĆ­tico que deben tener los delitos. 

Arrieta aƱadiĆ³ que el Poder Judicial emitiĆ³ una sentencia vinculante donde ratificĆ³ el marco establecido por el Tribunal Constitucional para calificar el delito de terrorismo.  

ā€œEn este recurso de nulidad, la Corte Suprema lo que dijo es que el delito de terrorismo bĆ”sico tenĆ­a que cometerse con una finalidad especĆ­fica; y esa finalidad era la subversiĆ³n del rĆ©gimen polĆ­tico ideolĆ³gico establecido constitucionalmente. La violencia que se sanciona en los actos terroristas es la que busca afectar o sustituir el rĆ©gimen polĆ­tico de un paĆ­sā€. 

En efecto, el recurso aludido es el NĀ° 3048-2004-Lima, emitido en diciembre del 2004 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que estableciĆ³ lo siguiente:  

ā€œEl delito de terrorismo bĆ”sico […], contiene un elemento teleolĆ³gico, esto es, exige una especificidad del elemento intencional que se expresa […] en cuanto a su finalidad Ćŗltima en la subversiĆ³n del rĆ©gimen polĆ­tico ideolĆ³gico establecido constitucionalmenteā€ 

ā€œEso no es lo mismo a que solo puedan ser sancionados [por terrorismo] Sendero Luminoso y el MRTAā€, aƱadiĆ³ Arrieta. ā€œSiguiendo este precedente de la Corte Suprema, podrĆ­a ser sancionado cualquiera que cometa actos terroristas orientados a modificar; sustituir o condicionar al rĆ©gimen polĆ­tico establecido en este momentoā€. 

Por su parte, el abogado penalista Luis Lamas Puccio confirmĆ³ a Ama Llulla que no existe una normativa que indique que solo Sendero Luminoso y el MRTA pueden ser juzgados bajo el ilĆ­cito de terrorismo. Lamas Puccio comentĆ³ que esto no es posible, ya que ā€œno se puede dar una ley para un grupo de personas. Las leyes son iguales para todos, incluso extranjeros en el territorio nacionalā€. 

Solicitamos una entrevista con Arriola, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de la PNP, para consultar el sustento de su afirmaciĆ³n. Hasta el cierre de ediciĆ³n no se recibiĆ³ respuesta. En funciĆ³n a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmaciĆ³n del jefe de la Dircote, Ɠscar Arriola, acerca de que en el PerĆŗ solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo a Sendero Luminoso y el MRTA; es falsa.

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