Durante una entrevista, el general Ćscar Arriola, jefe de la DirecciĆ³n Contra el Terrorismo (Dircote) de la PolicĆa Nacional del PerĆŗ, fue consultado sobre si grupos con ideologĆas extremistas que decidan armarse podrĆan ser procesados bajo el delito de terrorismo. En ese contexto, Arriola descartĆ³ de manera categĆ³rica que esto sea posible con la siguiente afirmaciĆ³n: āEn el PerĆŗ solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo […] a Sendero Luminoso y el MRTAā. Luego de revisar la normativa al respecto y consultar con especialistas, la red Ama Llulla concluye que esto es falso.
La declaraciĆ³n de Arriola figura en la siguiente transcripciĆ³n:
Periodista: [Grupos como La resistencia] hablan de armarse […]. ĀæEsto quĆ© reflexiĆ³n le merece, general?
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=OjzT6Kurj44&list=PLKB9XoDgSNZxi9wUwruoMTlvIrtOU5prq&index=16&t=5s Ver [22:04-22:17]
Ćscar Arriola: Antes que la reflexiĆ³n, nos ceƱimos a la ley y a los acuerdos plenarios del Poder Judicial, aquellas decisiones del mĆ”s alto nivel de la Corte Suprema de Justicia de la RepĆŗblica. Entonces, que hay un principio teleolĆ³gico, acĆ” hay un propĆ³sito final. Y eso aterriza en que [estos actos] tienen que ser en vĆas de un asunto polĆtico. De tal forma que, en el PerĆŗ solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo, aunque parezca y suene un poco dudoso, a Sendero Luminoso y al MRTA [Movimiento Revolucionario TĆŗpac Amaru].
En primer lugar, el delito de terrorismo se encuentra delimitado a travĆ©s del Decreto Ley NĀ° 25475, que fue promulgado en 1992 y desde entonces ha tenido diversas modificaciones. La norma define de manera general el delito de terrorismo como la creaciĆ³n de alarma, temor o zozobra en la sociedad a travĆ©s de delitos contra la vida y la libertad con el fin de daƱar la seguridad nacional. Sin embargo, en ningĆŗn apartado del texto se restringe la aplicaciĆ³n del delito solo a estos dos grupos terroristas.
La descripciĆ³n textual del delito es la siguiente:
āEl que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la poblaciĆ³n o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios pĆŗblicos, vĆas o medios de comunicaciĆ³n o de transporte de cualquier Ćndole, torres de energĆa o transmisiĆ³n, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbaciĆ³n de la tranquilidad pĆŗblica o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado, serĆ” reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte aƱosā.
Otros instrumentos legales que definen y ahondan en quĆ© debe entenderse por delitos de terrorismo son las sentencias dadas por el Tribunal Constitucional (TC). El mĆ”ximo intĆ©rprete de la ConstituciĆ³n PolĆtica, y la Corte Suprema de Justicia, pueden establecer jurisprudencia.
El TC indicĆ³ en noviembre del 2001, a travĆ©s de la sentencia del Expediente NĀ° 005-2001, que āel delito de terrorismo implica la violencia contra el Estado y afecta el sistema polĆtico de una naciĆ³n, al pretender sustituir o debilitar al gobierno constitucional, causando terror en la poblaciĆ³nā.
La caracterĆstica que diferencia a los grupos terroristas de otras organizaciones criminales es que sus acciones tienen el afĆ”n de daƱar el orden polĆtico vigente. AsĆ lo explica la sentencia:
āEn efecto, el elemento que ha de caracterizar este tipo de ilĆcito es la finalidad polĆtica y/o ideolĆ³gica de la agrupaciĆ³n organizada. AsĆ, si esta no tiene como objetivo esa finalidad polĆtica, el ilĆcito no constituye “terrorismo”, sino un ilĆcito comĆŗn distintoā.
En suma, el Tribunal no realiza una limitaciĆ³n del delito terrorismo a solo algunos grupos especĆficos como los mencionados por Arriola; sino que destaca como rasgo fundamental que al cometerlos exista una intenciĆ³n polĆtica detrĆ”s de esos ilĆcitos.
En una sentencia posterior referida al Expediente NĀ°. 010-2002-AI, el TC se pronunciĆ³ nuevamente sobre el delito de terrorismo, y precisĆ³ los supuestos que deben cumplirse para que un ilĆcito se tipifique como tal.
El TC es enfƔtico al establecer que el delito de terrorismo existe cuando se encuentran los tres tipos de accionar siguientes, de manera intencional:
- Atemorizar a la poblaciĆ³n intencionalmente.
- Actos contra bienes o servicios de medios de comunicaciĆ³n o transporte.
- Uso de āarmamentos, materia o artefactos explosivosā para causar graves daƱos a la seguridad de la sociedad y el Estado.
En ningĆŗn extremo esta sentencia del 2003 hace referencia a limitar el delito de terrorismo a los actos cometidos por Sendero Luminoso, MRTA; o alguna de sus escisiones.
Consultado para esta verificaciĆ³n, JosĆ© Arrieta, docente en la Pontificia Universidad CatĆ³lica del PerĆŗ y abogado del estudio Benites, Vargas y Ugaz; comentĆ³ que mĆ”s que reservar el delito de terrorismo para ciertas organizaciones criminales; el sistema de justicia recalca el carĆ”cter polĆtico que deben tener los delitos.
Arrieta aƱadiĆ³ que el Poder Judicial emitiĆ³ una sentencia vinculante donde ratificĆ³ el marco establecido por el Tribunal Constitucional para calificar el delito de terrorismo.
āEn este recurso de nulidad, la Corte Suprema lo que dijo es que el delito de terrorismo bĆ”sico tenĆa que cometerse con una finalidad especĆfica; y esa finalidad era la subversiĆ³n del rĆ©gimen polĆtico ideolĆ³gico establecido constitucionalmente. La violencia que se sanciona en los actos terroristas es la que busca afectar o sustituir el rĆ©gimen polĆtico de un paĆsā.
En efecto, el recurso aludido es el NĀ° 3048-2004-Lima, emitido en diciembre del 2004 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que estableciĆ³ lo siguiente:
āEl delito de terrorismo bĆ”sico […], contiene un elemento teleolĆ³gico, esto es, exige una especificidad del elemento intencional que se expresa […] en cuanto a su finalidad Ćŗltima en la subversiĆ³n del rĆ©gimen polĆtico ideolĆ³gico establecido constitucionalmenteā
āEso no es lo mismo a que solo puedan ser sancionados [por terrorismo] Sendero Luminoso y el MRTAā, aƱadiĆ³ Arrieta. āSiguiendo este precedente de la Corte Suprema, podrĆa ser sancionado cualquiera que cometa actos terroristas orientados a modificar; sustituir o condicionar al rĆ©gimen polĆtico establecido en este momentoā.
Por su parte, el abogado penalista Luis Lamas Puccio confirmĆ³ a Ama Llulla que no existe una normativa que indique que solo Sendero Luminoso y el MRTA pueden ser juzgados bajo el ilĆcito de terrorismo. Lamas Puccio comentĆ³ que esto no es posible, ya que āno se puede dar una ley para un grupo de personas. Las leyes son iguales para todos, incluso extranjeros en el territorio nacionalā.
Solicitamos una entrevista con Arriola, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de la PNP, para consultar el sustento de su afirmaciĆ³n. Hasta el cierre de ediciĆ³n no se recibiĆ³ respuesta. En funciĆ³n a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmaciĆ³n del jefe de la Dircote, Ćscar Arriola, acerca de que en el PerĆŗ solamente se puede procesar e investigar por delito de terrorismo a Sendero Luminoso y el MRTA; es falsa.
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