Arequipa: declaran improcedente 31 de 32 solicitudes de nulidad de mesa

Queda por resolverse un solo pedido en el JEE de Arequipa. Personeros tienen tres días para apelar decisión que será evaluada por el JNE

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Arequipa: declaran improcedente 21 solicitudes de nulidad de mesa

Hasta las 7 p. m. de este sábado 12 de junio, los jurados electorales de Arequipa han resuelto casi la totalidad de los expedientes con pedidos de nulidad de mesa de sufragio. Todavía queda pendiente una solicitud en el JEE Arequipa 1.

La decisión de las autoridades electorales ha sido declarar improcedente 31 de los 32 pedidos de nulidad interpuestos por Fuerza Popular hasta el miércoles 9 de junio.

Los tres Jurados Electorales de Arequipa habían rechazado hasta la mañana de este sábado un total de 21 pedidos de nulidad de mesas de sufragio interpuestos por personeros de Fuerza Popular.

Las solicitudes se declararon improcedentes en su mayoría, al no ajustarse a las causales que están señaladas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Norma sobre nulidades

Según esta norma, para declarar la nulidad de la votación en una mesa de sufragio debe cumplirse los siguientes casos:

  • Si la Mesa de Sufragio se ha instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley. También después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.
  • Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
  • En caso de que los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores. Esto con el objeto indicado en el inciso anterior.
  • Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección”.

En total, Fuerza Popular interpuso 32 pedidos de nulidad en Arequipa, entre las más de 800 que hizo a nivel nacional alegando un fraude en mesa. Nueve impugnaciones se hicieron en el JEE Arequipa 1, 13 en el JEE Arequipa 2 y 10 en el JEEE Castilla. Entre el viernes y sábado se han resuelto la mayoría de expedientes y hasta la mañana del sábado solo quedan nueve pendientes de decisión.

Razones de los JEE para declarar la improcedencia

En el Jurado Especial Electoral Arequipa 1 declaró improcedente siete solicitudes porque ninguna se ajustaba a alguna de las causales antes descritas. Otra de las razones fue porque la observación debió hacerlo el personero en la misma mesa de sufragio. Pero no después de culminado el proceso de votación. Este tipo de hechos tampoco encaja dentro de los motivos para pedir nulidad de acta.

Este tipo de casos se advirtió en los expedientes presentados ante el Jurado Especial Electoral Arequipa 2. Por ejemplo, en el Expediente SEPEG. 2021002941, Fuerza Popular adujo que: “se ha detectado que no se ha consignado el DNI del Presidente de la referida mesa en el Acta de Escrutinio, por lo que, al encontrarse incompleta, el Acta Electoral no debe ser considerada válida”.

En cambio, seis solicitudes fueron declaradas improcedentes por haberse presentado fuera del horario de atención de los jurados. El Jurado Electoral Especial de Castilla desestimó cinco pedidos porque el personero interpuso cinco solicitudes fuera del plazo oficial, que es después de las 8 p. m. del miércoles 9 de junio.

Impugnación por fraude de firmas en Arequipa

Fuerza Popular también pidió la invalidez de votos por fraude bajo el indicio de que las firmas de los miembros de mesa no correspondían con las del DNI. Cuatro impugnaciones de este tipo se presentaron en el JEE de Castilla.

La personera legal Liliana Milagros Tacayama Jiménez aducía que estas irregularidades se detectaron en el distrito de Aplao en los colegios Corazón de Fátima y Libertador de Castilla.

Sin embargo, el jurado desestimó el pedido argumentando que no había sustento para la denuncia. Inicialmente el hecho no había sido advertido en la mesa de sufragio, tampoco se había ofrecido alguna prueba, además no ha descrito cómo se habría realizado tal fraude y la intencionalidad de beneficiar a un candidato. Las cuatro solicitudes se declararon improcedentes.

Sin embargo, esto no acaba allí. Según la norma electoral, una vez que los jurados de Arequipa notifiquen la resolución, el personero de Fuerza Popular tiene tres días para apelar la resolución ante el Jurado Nacional de Elecciones.

*Nota actualizada a las 7 p. m. sábado 12

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Autor

  • Ibón Machaca

    Periodista en Arequipa. Es colaboradora de El Búho y ha laborado en varios medios de comunicación. Se especializa en temas medioambientales, derechos humanos y de la mujer.

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