Cuestión de confianza: “No se puede fortalecer un poder en desmedro de otro”

Expertos opinan sobre texto sustitutorio que interpreta la cuestión de confianza aprobado este jueves en primera votación por el Congreso

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El Ejecutivo no podrá recurrir a la cuestión de confianza, ante un pedido de reforma constitucional, debido a que el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio presentado por la fujimorista Patricia Juárez, de los proyectos 3, 6, 19 y 36, que proponen interpretar este mecanismo constitucional regulado en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú.

Esta iniciativa legislativa fue aprobada con 74 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones durante la sesión del pleno del Congreso de este jueves 16 de julio. Posteriormente, con 80 votos a favor y 40 en contra, se exoneró de una segunda votación el polémico proyecto que, durante el debate, fue rechazado por algunas bancadas.

“Sobre PL que propone interpretar cuestión de confianza. Con la aprobación en primera votación y la exoneración de la segunda votación, esta norma tramposa es claramente inconstitucional y quiebra el equilibrio de poderes”, escribió en su cuenta de Twitter la parlamentaria Ruth Luque, de Juntos por el Perú.

En esa línea, la medida fue rechazada también por otros legisladores de la misma agrupación. Así como de otros de las bancadas de Perú Libre y Partido Morado – Somos Perú.

¿Qué dice el dictamen aprobado?

La propuesta de interpretación de la cuestión de confianza indica que puede ser usada por el Poder Ejecutivo en materias de su competencia; “no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”.

De igual forma indica que la aprobación o no de la cuestión de confianza es comunicada expresamente al Poder Ejecutivo para que surta efecto. Sólo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

Omar Cairo: “Lo que ha hecho el Poder Legislativo es inconstitucional”

El abogado constitucionalista consideró que el dictamen aprobado por el Parlamento debe ser observado por el Tribunal Constitucional, dado que “es inconstitucional”.

“Estas reglas que han introducido no están en la Constitución y las pretenden incorporar por vía de una ley interpretativa. Están agregando contenido que la Constitución no tiene y, además, el Tribunal Constitucional ha dicho que es inconstitucional”, explicó Omar Cairo.

De acuerdo con Cairo, esta nueva interpretación se trata de “una reforma encubierta”, por ese motivo no puede promulgarse a través de una ley. “El Congreso quiere modificar la Constitución al margen de la Constitución”, agregó.

Por otro lado, consideró que el presidente Pedro Castillo “no debería” firmar este proyecto de ley. En esa línea, señaló que el Tribunal Constitucional (TC) deberá revisar dicha norma.

“Mientras transcurran los quince días útiles, esta ley no tendrá efecto. Si el Congreso la aprueba por insistencia, el TC podrá declararla nula si el Ejecutivo interpone una demanda de inconstitucionalidad”, sostuvo.

Ana Neyra: Ley podría declararse inconstitucional de llegar al TC

Expertos constitucionalistas se han pronunciado sobre la aprobación de este proyecto de ley. Y sobre la inconstitucionalidad que representaría con respecto al equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo.

“En ese momento (2018), cuando el Poder Legislativo intentó limitar la cuestión de confianza vía una reforma del Reglamento del Congreso, el Tribunal Constitucional (TC) lo consideró inconstitucional. Y ahora están tratando de hacerlo a través de una ley de interpretación auténtica sobre el artículo 132 de la Constitución. Si esto llega al TC, probablemente se declare inconstitucional”, declaró a La República la exministra de Justicia Ana Neyra.

Francisco Eguiguren: El Congreso no puede regular, menos limitar competencias de otro órgano del Estado

“El Tribunal Constitucional dijo que no puede un órgano del Estado, en este caso el Congreso, regular —menos limitar— competencias de otro órgano del Estado, en este caso el Poder Ejecutivo. Tampoco el Ejecutivo puede. Por eso, cuando este proyecto de ley dice que ‘no se puede hacer cuestión de confianza sobre reformas constitucionales’, el Tribunal Constitucional ya dijo que sí se puede y ha puesto ciertas condiciones”, dijo también Francisco Eguiguren, extitular de la misma cartera.

Luciano López: Reforma constitucional es la única fórmula posible para cambiar la cuestión de confianza

Consultado por Convoca.pe, el constitucionalista Luciano López sostiene que estos tres proyectos de ley interpretativos tienen problemas de constitucionalidad, porque ese tipo de modificaciones a la cuestión de confianza deben pasar por una reforma constitucional. Afirma que la reforma constitucional es la única fórmula posible para cambiarla.

El jurista además señala que, para que exista el equilibrio de poderes, no se puede fortalecer a un poder en desmedro de otro. “Se estaría desdibujando aún más el modelo presidencial peruano”, explica.

Juan Carlos Ruiz: Proyectos son inconstitucionales por el fondo

Por su parte, Juan Carlos Ruiz, experto constitucionalista del Instituto de Defensa Legal (IDL), advierte que los proyectos que buscan reformar o interpretar la cuestión de confianza son inconstitucionales por el fondo. Según Ruiz, tratarían de modificar el modelo de gobierno presidencialista que mantiene la Constitución, y la separación y equilibrio de poderes.

El abogado de IDL indica que ya el Tribunal Constitucional en un fallo del 2018 ha expresado de manera categórica que “lo concerniente a la separación de poderes y al régimen político diseñado por la Constitución, es un límite para su reforma por ser parte de una especie de ‘núcleo duro’, conformado por aquellos valores y principios básicos que dan identidad a nuestro texto constitucional”.

Fuente: La República, Convoca.pe

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