Congreso aprueba ley para que “Yo Amo Arequipa” y otros movimientos inscriban a afiliados

Con nueva ley del Congreso, el JNE tendría que recibir los padrones rechazados de las agrupaciones políticas que incurrieron en este caso

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El Congreso lanzó este jueves un salvavidas para las agrupaciones políticas que incumplieron el procedimiento de inscripción de militantes.

Con 86 votos, el pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 1271 que permitiría que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acepte lo padrones de afiliados de aquellas agrupaciones que presentaron en más de un momento. La iniciativa fue presentada por el partido Renovación Popular.

Esta medida favorecerá a las agrupaciones políticas como Yo Amo Arequipa y  Fuerza Arequipeña, a quienes el JNE les rechazó la inscripción de más de un padrón de afiliados. En el primer caso, la agrupación que lidera el exrector de la UNSA, Rohel Sánchez, podría inscribir a más de 3 mil 500 afiliados a su padrón. Mientras que el movimiento del excongresista Marco Falconí también sumaría más de 200 adeptos.

Esto, en cumplimiento a la resolución 907-2021 del JNE, que estableció que los partidos y movimientos regionales tenían que entregar sus padrones de afiliados en un solo momento y hasta el 5 de enero de 2022.

Ahora con la aprobación del Proyecto de Ley 1271, se le permite al JNE aceptar los padrones de las organizaciones políticas que lo hicieron en varios momentos, señaló el especialista en asuntos electorales, Jorge Luis Mamani.

La norma señala que: “la presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE por parte de las organizaciones políticas….puede ser realizada de manera conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siendo la fecha límite para la presentación de los padrones el día 5 de enero de 2022”.

También se menciona que el JNE debe fijar un plazo excepcional a las organizaciones políticas para que puedan presentar estos padrones que les rechazaron. Esto para que puedan proseguir con el trámite de inscripción de afiliados.

Congreso y su intromisión en Elecciones Regionales y Municipales

El abogado especialista Jorge Luis Mamani, señaló que cuando se aprobó la resolución JNE no se presentaron impugnaciones. “Las organizaciones políticas no cuestionaron esta decisión del JNE en su debido momento; sino hasta el mes de enero en que se el ROP comenzó a denegar su inscripción”.

Mencionó que en la actualidad el JNE ya declaró infundada la apelación de las organizaciones políticas que pedían inscribir más de una lista. “Ya cuentan con resolución que declara infundados sus pedidos”, agregó.

De igual manera, el Pleno del JNE ha emitido un criterio respecto de la aplicación de la Resolución N.° 907-2021-JNE (entrega en un solo momento). Y así lo demuestran las resoluciones que rechazan los recursos de apelación presentados por las agrupaciones políticas.

“Estas decisiones son de público conocimiento, y tienen la calidad de pronunciamientos definitivos. No pueden ser revisables en otra jurisdicción, conforme con lo previsto en el artículo 181 de la Constitución Política”.

Por último, dijo que las normas no son retroactivas. En ese sentido, el JNE tendrá que tomar la decisión de declarar la nulidad de todas sus resoluciones. Mencionó que este tipo de decisiones del Congreso vulneran los principios constitucionales; sobretodo en un proceso electoral que se viene desarrollando y donde hay un cronograma con hitos que vienen precluyendo.

Autor

  • Semanario El Búho

    Las notas publicadas por “Semanario El Búho” fueron elaboradas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del equipo editorial. Conozca más en https://elbuho.pe/quienes-somos/.

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