Arequipa: Construcción Civil anuncia paro macrorregional este jueves 5 por regulación de obras

Se establece un límite financiero de 50 UIT para la ejecución de obras por administración directa, lo que equivale a 247,500 soles, generando preocupaciones tanto en el sector de la construcción civil como entre los gobernadores regionales

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El sindicato de Construcción Civil de Arequipa ha anunciado un paro macrorregional para el próximo jueves 5 de octubre, en protesta contra la Ley 31876. Esta norma regula el proceso de ejecución de obras por administración directa.

El abogado David Mayta, asesor legal del sindicato, declaró enfáticamente que esta ley es inconstitucional. Señala que viola la autonomía política y administrativa de los gobiernos regionales, provinciales y distritales. Especialmente, los artículos 191-194 de la Constitución Política del Estado Peruano.

“Exigimos la derogatoria de la Ley 31876. Esta ley es inconstitucional porque vulnera el artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, que otorgan autonomía política, económica y administrativa a los gobiernos regionales y municipales. La ley limita nuestra capacidad de ejecutar obras por administración directa, imponiendo un tope de 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 247,500 soles.”

Abogado David Mayta, asesor legal del sindicato de Construcción Civil.
El sindicato de Construcción Civil de Arequipa, se ha pronunciado en contra de la Ley 31876 debido a su impacto en los empleados y en la calidad de las obras.

Limita la ejecución de obras

La Ley 31876 limita la ejecución de obras por administración directa a montos menores o iguales a 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 247,500 soles. Alfredo Puño, secretario general del sindicato de Construcción Civil de Arequipa, expresó su rechazo a esta norma.

Argumenta que impide a las entidades ejecutar obras mayores a este monto directamente, lo que afectará la calidad de las obras, pues profesionales fuera de la región trabajarían las obras. Otro problema es la remuneración de los trabajadores, que pasarían a ganar solo el sueldo mínimo.

Autonomía y Calidad: Dos aspectos clave en el debate en torno a la Ley 31876, ya que se cuestiona cómo esta normativa afectará la capacidad de las regiones y municipios para ejecutar obras

El abogado David Mayta resaltó que la Ley 31876 beneficia a las grandes empresas constructoras en desmedro de la autonomía de los gobiernos regionales y municipales. Además, mencionó que el sindicato de Construcción Civil considera realizar una acción de inconstitucionalidad con el respaldo del gobierno regional de Arequipa.

“Esta ley no solo atenta contra la autonomía de las entidades regionales y locales, sino que también perjudica a los trabajadores. Cuando las obras se realizan por administración directa, los trabajadores reciben remuneraciones acordes al régimen de Construcción Civil, que son más elevadas. Sin embargo, con esta ley, obras mayores a 50 UIT pasarán al régimen común y los trabajadores recibirán sueldos básicos, equivalentes al sueldo mínimo.”

Alfredo Puño, secretario general del sindicato de Construcción Civil de Arequipa.

Es por estas razones que el sindicato de Construcción Civil de Arequipa ha convocado a un paro regional el próximo jueves 5 de octubre. Busca expresar su rechazo a esta ley que consideran perjudicial tanto para los trabajadores como para la descentralización en el país.

Gobernadores regionales se unen a oposición

Los gobernadores regionales de Arequipa, Cusco, Moquegua, Loreto y Lambayeque, miembros de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANRG), manifestaron su oposición a la Ley 31876. Rohel Sánchez, presidente de la ANGR, denunció que la ley limita la ejecución de obras por administración directa a montos insuficientes y no se ajusta a las necesidades de los distritos y provincias.

Autoridades políticas de las regiones de Arequipa, Cusco, Moquegua, Loreto y Lambayeque, quienes conforman la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANRG) y se han manifestado en oposición a la Ley 31876 por considerar que limita la autonomía de las entidades locales en la ejecución de obras públicas.

Este comunicado se emitió en el marco de la Convención Minera PERUMIN 36 en Arequipa. Durante una reunión de la ANGR en la que estuvieron presentes otros gobernadores como Werner Salcedo de Cusco, Gilia Gutiérrez de Moquegua. Jorge Pérez de Lambayeque, Wilfredo Oscorima de Ayacucho y René Chávez de Loreto.

Los gobernadores regionales anunciaron su intención de comunicar su disconformidad al Congreso de la República y movilizarse hasta allí el 5 de octubre junto con alcaldes distritales.

Werner Salcedo, gobernador regional de Cusco, enfatizó que la mayoría de las obras paralizadas son por contrata y que las obras por administración directa suelen ser de mayor calidad. Jorge Luis Pérez, gobernador de Lambayeque, demandó una mejor ley de contrataciones con el Estado.

Gilia Gutiérrez, gobernadora de Moquegua, destacó que esta ley representa un golpe al proceso de descentralización. Asi también, que no fue consultada ni consensuada con los gobiernos regionales ni locales. Hizo un llamado a los congresistas para que aborden este tema en la agenda.

Ambigüedades en la implementación de la Ley 31876

La Ley 31876, vigente desde el 23 de septiembre de 2023, ha introducido cambios significativos en la ejecución de obras públicas por administración directa en Perú. Uno de los aspectos más destacados es la imposición de un límite financiero de 50 unidades impositivas tributarias (UIT). Equivale a aproximadamente 250,000 soles, para proyectos que pueden ser ejecutados por administración directa. Esto implica que todas las obras que superen este monto deben someterse al proceso de licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado (LCE).

Ley 31876: Normativa recientemente implementada en Perú que establece un límite financiero de 50 UIT (aproximadamente 247,500 soles) para la ejecución de obras públicas por administración directa. Generando controversia y preocupación en diversos sectores.

Un punto de preocupación radica en la falta de disposiciones transitorias y derogatorias en la ley, generando incertidumbre sobre el tratamiento de proyectos en curso. Además, la relación con la antigua Resolución de Contraloría 195-88-CG, que regía esta modalidad. La norma carece de una reglamentación detallada, lo que deja lagunas en la forma en que se aplicará en la práctica.

Otro aspecto relevante es cómo se manejarán las modificaciones en las obras y las prestaciones adicionales que superen el límite de 50 UIT. La ley no proporciona orientación clara al respecto, lo que podría generar problemas en la gestión de proyectos en curso.

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