El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los hijos de Ricardo Morán Vargas, con su apellido como padre legal, y reconocerles su nacionalidad peruana, conforme a la sentencia que emitieron y que crea jurisprudencia para casos futuros.
El TC también declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños. Así como inaplicable la regla de que ‘sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre’, según lo establece el Código Civil.
Sin embargo, el TC reconoció, expresamente, que el Reniec obró conforme a sus facultades, ya que no le corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico, sino su estricto cumplimiento.
TC no analizó circunstancias del nacimiento sino en la discriminación que sufría el padre, Ricardo Morán
El Tribunal no analizó las circunstancias del nacimiento de los menores E.M. y C.M., hijos de Ricard Morán. Centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones. Esto porque, el Código Civil sí permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.
Es por eso que el TC resolvió el caso de este modo, ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre. Esto, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y en otros tratados internacionales. Y así lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres.
Si bien resaltan la importancia de que un niño conozca la identidad de ambos padres, señalan: “no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad. Y al conocimiento de la identidad de ambos padres. Teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho, sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna”.
Tarea para el Congreso
El Tribunal Constitucional también hizo una exhortación al Congreso de la República. Esto para que, según sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos. Con sus apellidos, y sin develar el nombre de la madre.
También, a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño lo desee, con posterioridad a su inscripción, pueda conocer la identidad del otro progenitor. Esto, a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.
El TC recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad. Este es el supuesto del recurrente, cuyos hijos tienen, además, identidad y nacionalidad norteamericanas.
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