Denuncian constitucionalmente a presidente del Congreso por modificación de ley forestal

Ciudadana presenta acusación contra Alejandro Soto quien evitó debatir una reconsideración. Subcomisión de Acusaciones Constitucionales hará evaluación

- Publicidad -

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, fue denunciado constitucionalmente por promulgar la modificación de la Ley Forestal. La ciudadana identificada como Angela Pautrat Oyarzun presentó la acusación este lunes 22.

La denuncia que evaluará la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) involucra también a Waldemar Cerrón, quien es el tercer vicepresidente del Parlamento.

Ambos son acusados por el presunto delito ambiental en la modalidad de responsabilidad funcional por otorgamiento ilegal de derechos.

En la denuncia se lee, “es evidente que los congresistas denunciados no han observado el debido proceso y faltando gravemente a sus obligaciones funcionales como presidente y vicepresidente del Congreso promulgaron una ley aun observada por dos congresistas de la república”, según La República que accedió al documento.

Asimismo, argumenta que, “efectivamente, la promulgación de esta ley deviene en ilegal dado que los ahora denunciados, abusando de las facultades otorgadas como miembros de la Mesa Directiva del Congreso de la República, retiraron los recursos de reconsideración planteadas por las autoridades de elección popular, con el único fin de beneficiar indebidamente a un pequeño grupo de empresas que estarían realizando la desforestación”.

¿Qué dice la nueva Ley Forestal?

El Congreso aprobó esta nueva norma que modifica los artículos 29 y 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. También aprueba disposiciones complementarias para promover la zonificación forestal. Dice que, “los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Serfor”.

También dice que “la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe elaborar y aprobar el Plan Maestro de gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control”.

Asimismo, la norma determina que no es obligatorio exigir “la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes”. Y establece que “durante el periodo de suspensión de la exigencia” del proceso mencionado, “no se otorgarán títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre”.

Esto, en áreas que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas. Incluso, informa que los predios privados que tengan “títulos de propiedad o constancias de posesión” son considerados como “áreas de exclusión para fines agropecuarios”.

Síguenos también en nuestras redes sociales:    

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y además en YouTube

Autor

Suscríbete a La Portada

Recomendación: Antes de iniciar la suscripción te invitamos a añadir a tu lista de contactos el correo electrónico [email protected], para garantizar que el mensaje de confirmación de registro no se envíe a la carpeta de correo no deseado o spam.
- Publicidad -

Artículos relacionados

Últimas noticias