La inhabilitación de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobada por el Congreso responde a motivaciones y objetivos políticos que vulneran el orden constitucional, debilitan gravemente la separación y equilibrio entre poderes y afectan la independencia y autonomía del sistema de justicia.
Así lo aseveraron los miembros de la Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC) a través de un pronunciamiento público en el que expresan su gran preocupación por la decisión del Congreso. De destituir e inhabilitar, con una sanción de tipo político, a la primera presidenta y el actual vicepresidente de la JNJ.
En tanto, Inés Tello de Ñecco, exintegrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), quien fue inhabilitada la semana pasada por el Pleno del Congreso con el voto de un miembro de la Comisión Permanente, pese a que la Constitución lo excluye, asegura que “legalmente” continúa como miembro de la JNJ y que acudirá a todas las instancias para hacer valer sus derechos.
Sobre la permanencia de Inés Tello, motivo de la acusación constitucional
Respecto a la acusación sustentada por el Congreso sobre que la Junta permitió la permanencia de Inés Tello pese a que cumplió los 75 años en el cargo, basados en una interpretación, aclaran que la interpretación de la JNJ se produjo hace 4 años.
“Tuvo como fundamento la propia interpretación de la mayoría de los integrantes de la Comisión Especial encargada de designar a sus integrantes en la que se hizo explícito que el mandato era por cinco (5) años. Sabiendo que varios de los postulantes tenían una edad cercana a esa edad”, detallan.
Ni la Constitución ni la ley indican en forma alguna que los 75 años son una causal de cese o vacancia en el cargo. Por ello, sostener una interpretación distinta desde el Congreso, aunque factible. No permite calificar la decisión adoptada por la JNJ como una conducta ilícita o de infracción a la Constitución, enfatizan.
Así como no es válido que el Congreso imponga sanciones políticas de destitución e inhabilitación a los miembros de la JNJ por una mera discrepancia en la interpretación de una norma. Tampoco es razonable ni proporcional que por este hecho se les imponga el máximo de la sanción prevista en la Constitución. Que son los 10 años para el ejercicio de toda función pública.
Cuestionan la regularidad y transparencia de la votación
Los siete miembros del Consejo Directivo y los 12 integrantes de la SPC hacen ver otros actos que cuestionan la regularidad y transparencia de la votación sancionatoria llevada a cabo en el Congreso. Como la votación de un integrante de la Comisión Permanente pese a que la Constitución y el Reglamento del Congreso establecen expresamente que no deben participar.
“Es un error invocar como justificación la existencia de una “práctica parlamentaria”. Ya que esta no puede ser contraria al texto de la Constitución o al Reglamento”, dicen en el documento.
Los constitucionalistas cuestionan que luego de producidas las votaciones, que no alcanzaron los votos necesarios para sancionar a los miembros de la JNJ, se hayan aprobado pedidos de reconsideración. Esto, para ir a una nueva votación, donde gracias a negociaciones y concertaciones políticas, se aprobó la inhabilitación antes denegada.
“Ello pone en evidencia el móvil de persecución y represalia política que orienta desde el inicio este procedimiento. Y la sanción arbitraria aprobada por el Congreso”.
Inhabilitación y congresistas investigados
Los miembros de la SPC dicen también que no pasa desapercibido que hace algún tiempo, el Congreso buscó remover a los integrantes de la JNJ. Justo cuando este organismo está investigando posibles hechos ilícitos en las altas esferas del Ministerio Público que habrían beneficiado a diversos parlamentarios. Esto es, con el archivo de denuncias penales en su contra, como parte de intercambios de favores políticos.
Recordaron que, tras el fallido intento de realizar un procedimiento sumario de remoción directa, se instrumentó la acusación constitucional y el juicio político. Con la supuesta infracción constitucional de una decisión de la JNJ adoptada hace 4 años. Justo cuando debe resolver las investigaciones en curso y elegir o ratificar a los Jefes de ONPE y RENIEC.
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