Conoce las sanciones y multas para quienes infringen cuarentena

El Gobierno publicó el decreto supremo que establece multas para las personas que incumplan con el aislamiento social obligatorio. Estas pueden llegar hasta 430 soles

- Publicidad -

Este martes se publicó el Decreto Legislativo Nº 1458 que establece multas para las personas que incumplan con el aislamiento social obligatorio (cuarentena), tal como anunció el presidente de la República, Martín Vizcarra.

La norma señala que su finalidad es asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el país que va hasta el 26 de abril del presente año.

multas

[banner id=”118565″]

Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT (S/86) la más baja; hasta el 10% (S/430) de la UIT, la más alta. Esto dependerá de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del Decreto Legislativo.

“El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, estará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.

El dispositivo señala que no están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.

Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.

En los últimos dos casos recomiendan que la salida sea “breve” y recuerda que usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

¿Cuáles son las infracciones administrativas?

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el marco del estado de emergencia.
  3. Estar circulando por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional; y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya “apertura” esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, el decreto indica que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional, en plazo no mayor de 5 días hábiles, aprobará el reglamento respectivo.

Allí se especificará el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador; así como los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas y otras.

[banner id=”117862″]

El Búho, síguenos también en nuestras redes sociales: 

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y YouTube

Autor

  • Semanario El Búho

    Las notas publicadas por “Semanario El Búho” fueron elaboradas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del equipo editorial. Conozca más en https://elbuho.pe/quienes-somos/.

Suscríbete a La Portada

Recomendación: Antes de iniciar la suscripción te invitamos a añadir a tu lista de contactos el correo electrónico [email protected], para garantizar que el mensaje de confirmación de registro no se envíe a la carpeta de correo no deseado o spam.
- Publicidad -

Artículos relacionados

Últimas noticias