Violencia de género, la otra pandemia

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Al obligar a las personas a permanecer aisladas en sus casas, las cuarentenas exponen a las mujeres a un riesgo de que “se extreme la violencia en su contra al convivir a tiempo completo con sus victimarios”, explicó el MESCEVI, un órgano de la OEA dedicado a los derechos de las mujeres.

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A principios de marzo millones de mujeres salieron a las calles en América Latina, alzando la voz para exigir su derecho a la igualdad, hicieron un llamado a acabar con la violencia y el machismo. En la actualidad se estima que más de 90 países están en situación de confinamiento, es decir 4000 millones de personas se refugian en casa ante el contagio mundial del COVID-19. Se trata de una medida de protección, pero conlleva otro peligro mortal: la violencia contra las mujeres.

El confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por la incertidumbre y las preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recursos que bien podrían ayudarlas. Sin embargo, la violencia intrafamiliar aquella que se comete en la clandestinidad del espacio considerado como “privado” no es el único contexto en el que se siguen replicando las agresiones contra las mujeres, pues existen otras situaciones conexas al estado de pandemia por el COVID-19 en las que se lesiona el cuerpo y la vida de las mujeres, por el solo hecho de serlo.

El feminicidio de Yaquelin Mayeli

Para un sector importante de la población, el confinamiento no solo trajo consigo acciones de preservación de la salud a nivel personal y familiar del riesgo de contraer el virus; con el paso de las semanas la situación pasó a convertirse en una sensación apremiante de necesidad económica. Esto llevó a muchas personas, en especial a mujeres encargadas del sustento de su hogar, a tener que salir de sus viviendas; debían buscar el dinero imprescindible para sobrellevar con éxito el aislamiento social y consecuente restricción laboral.

En esas circunstancias, la mañana del 24 de abril, Yaquelin Nayeli salió de su domicilio con dirección al inmueble ubicado en el distrito de Cayma; lugar en el que existe la obra de construcción de un instituto privado y en la cual su asesino laboraba como vigilante. Las investigaciones indican que ambos eran contactos en la red social facebook, por lo que se presume existió una comunicación previa para pactar el encuentro. Por entonces Yaquelin Nayeli recorría calles vendiendo mascarillas y guantes para protección personal ante la pandemia, los que el hombre ofreció adquirir a mejor precio.   

Se sabe también que Yaquelin Nayeli al igual que millones de personas producto del impacto del COVID-19, se encontraba desempleada[1], por lo que alguna oferta laboral que de pronto le permita su sostenimiento y el de su pequeño hijo de 3 años, le era muy importante. Al parecer, con este conocimiento, su asesino no le dijo que era vigilante sino supervisor de la obra; le manifestó falsamente que además era supervisor de las tiendas Tottus donde, según él, estaban requiriendo la contratación de personal. Así, una vez que se ganó no solo su interés sino sobre todo su confianza, le propuso ingerir licor.

Ambos, asesino y víctima, se encontraban en una habitación pre fabricada al interior del inmueble en construcción. Al cerciorarse que ella estaba inconsciente producto de la ingesta de las bebidas alcohólicas, él la agredió sexualmente; luego procedió a impactar la región fronto parietal del rostro contra el piso de cemento al extremo de producirle despegamiento de su cuero cabelludo; para finalmente estrangularla hasta causarle la muerte.

Al sentirse descubierto por la comunicación que el mismo asesino realizó a un amigo suyo a quien le pidió que ayudara a esconder su crimen, decidió trasladar el cuerpo de su víctima hasta una zanja de la obra en construcción para enterrarlo; fue precisamente el mencionado amigo quien denunció el hecho ante la policía en cuya compañía acudieron a la escena del crimen donde detuvieron al asesino. Este testigo manifestó que cuando indagó sobre la identidad de la mujer cuyo cuerpo debía ayudar a desaparecer; el asesino dijo que se trataba de “una putita que había conseguido por ahí”.  

Valoración del caso desde la perspectiva de género

La violencia de género, como muy pocos fenómenos conocidos y positivizados, exhibe las tensiones más intensas entre derechos constitucionalizados y convencionalizados. Tanto los derechos del imputado, naturalmente conocidos por todos los operadores jurídicos, como los derechos de las víctimas, hoy recibidos en la mayoría de las normas procesales penales por mandato de las disposiciones supranacionales, regionales y universales; se encuentran en permanente fricción, obligando a magistrados encargados de decidir sobre procesos, seleccionar entre ellos soluciones que se adecúen al caso, sin producir menoscabos. Gran error es adoptar una posición absoluta, inflexible y automática, pues de su aplicación surge con evidencia una lesión irreversible a uno de los dos derechos e intereses en pugna[2].  

No obstante, los esfuerzos que desde hace algunos años el Estado Peruano ha venido realizando en la ardua tarea de capacitar a las y los operadores de justicia para la aplicación de una herramienta decisiva para la materialización de la proclamada “igualdad”; parece estar avanzando aún muy lentamente en el entendimiento de la violencia que por razones de género padecen masivamente las mujeres.    

La difusión de la noticia del feminicidio de Yaqueline Nayeli antes de pasar por la evaluación judicial debido al requerimiento de prisión preventiva formulado contra su asesino, transitó al igual que todos los hechos de conmoción social por la tribuna pública, desde donde se escucharon afirmaciones sostenidas en el desconocimiento de que los feminicios no solo se cometen en el contexto intrafamiliar o cuando existe un vínculo entre la víctima y su victimario, hasta las opiniones de hombres y mujeres que tienen tan arraigados los estereotipos de género[3] que los hacen proclives a buscar al responsable del hecho en la propia víctima a quien culparon de ir donde no debía ir, de estar con quien no debía estar y de acceder a hacer lo que no debía hacer.

El Tribunal Constitucional del Perú en una reciente sentencia recaída en el Exp. N° 03378-2019-PA/TC ha desarrollado el núcleo inderogable del derecho a la vida libre de violencia de las mujeres:

  • A no ser objeto de violencia física, psicológica y sexual por la condición de mujer en el ámbito público y privado
  • No ser objeto de violencia sexual, explotación, secuestro, acoso en espacio laboral o cualquier otro lugar
  • A no ser objeto de alguna forma de discriminación, especialmente basada en el sexo
  • A ser considerada y educada sin estereotipos de género, como prácticas culturales y sociales basadas en criterios de inferioridad o subordinación

En el feminicidio de Yaquelin Nayeli se postulan como contextos el prevalimiento por abuso de confianza definido como el mal uso o aprovechamiento que se hace de la buena fe que una persona deposita en la otra[4] y la discriminación, este último aún de difícil comprensión por parte de la mayoría de operadores jurídicos y que no siempre se expresan en actos tangibles sino que muchas veces se manifiesta de manera simbólica como al denostar de manera general a las mujeres llamándolas putas para desvalorar uno de sus bienes más preciados, la vida.     

“La perspectiva de género es uno de esos medicamentos, tal vez el más potente, y hay que prepararse para saber aplicarlo. Ojalá las generaciones posteriores no lo necesiten, porque ya se les hayan aplicado la vacuna, que no es otra que la educación en igualdad. Mientras tanto, la Justicia que, según esa misma Constitución emana del pueblo y a él pertenece, habrá de aplicarse a fondo para atajar ese machismo endémico que arrastramos desde la noche de los tiempos” Susana Gisbert, Fiscal en la sección de violencia sobre la mujer en la Fiscalía Provincial de Valencia, España.


[1] Impacto del COVID-19 en el empleo en el Perú, en: https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2020/04/24/impacto-del-covid-19-en-el-empleo-en-el-peru/ (visto el 16.05.2020)

[2] KAMADA Luis Ernesto; Violencia de género, no solo un delito sino un contexto, editorial El Fuste, San Salvador de Jujuy, Argentina 2018, pág. 18.

[3] Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), un estereotipo de género “es una opinión o prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen; o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar”. Un estereotipo de género, por tanto, es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales; realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales.

[4] BENDEZÚ BARRIONUEVO Rocci; Delito de Feminicidio, análisis de la violencia contra la mujer desde una perspectiva jurídico-penal, ARA editores EIRL, Lima Perú 2015, pág. 210

Por Yajaida Huamán Escobar: Abogada por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, con estudios concluidos de maestría en derecho con mención en derecho penal y procesal penal por la misma universidad. Fiscal Provincial especializada en violencia sexual y feminicidio

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