ONU dictamina que Perú violó los derechos de una niña al forzarla a llevar un embarazo contra su voluntad

Entre las medidas que se establece está la de que el Perú debe despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil y facilitar su acceso a las niñas que están expuestas a diversos peligros, incluso la muerte

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Camila nació en mayo de 2004. Ella fue abusada sexualmente por su padre desde que era una niña de tan solo 9 años y como consecuencia de esas violaciones quedó embarazada a los 13 años. Personal de la posta médica y la comisaría cercanos a su comunidad, en Apurímac, y del Hospital que queda a dos horas y media en bus, habrían omitido, a propósito, y otras veces por falta de capacitación, una serie de procesos que han afectado la vida de Camila de manera irreversible y permanente.

Estos involucrados, funcionarios del Estado y por lo tanto sus representantes en diferentes niveles de la sociedad, impidieron el acceso a un aborto terapéutico que solicitó Camila, aun siendo niña, cuando atravesaba por una tortuosa e indeseada gestación, añadiendo maltratos y presiones familiares y comunitarias.

En mayo de este año, la ONU resolvió darle la razón a Camila, quien ahora tiene 19 años. Seis años después del embarazo forzado, una década después del vil atropello y agresión al cuerpo de Camila siendo menor de edad, por fin puede encontrar una tardía justicia que será precedente para los derechos de las mujeres en cualquiera de las etapas de vida en la que esté.

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Promsex apoyó a Camila en este abrumador proceso contra el Estado Peruano que, en su momento, no garantizó ni aseguró sus derechos de educación y salud sexual y reproductiva, repercutiendo gravemente en su salud mental y física. Además, Camila fue víctima de un feroz hostigamiento penal por parte de una fiscal. Esta trabajadora del sistema judicial, que debía asegurar la investigación de violación que sufrió Camila, se empeñó en incriminar a la niña por un presunto delito de “autoaborto”.

Camila conoció el abandono, ausencia e inercia del Estado desde que nació. Ella es originaria de Huanipaca (Apurímac), una zona rural quechua hablante de la sierra. En su casa, hecha de barro y sin servicios tan básicos como agua y electricidad, vivía con su familia.

La madre de Camila no cuenta con estudios y sobrevive con una discapacidad física de parálisis. El único ingreso económico de esta familia lo obtenía el padre de Camila, quien trabajaba como jornalero.

“Camila fue víctima de violencia sexual por parte de su padre en varias ocasiones desde los nueve años. En septiembre de 2017, cuando Camila tenía 13 años, fue sujeta a una violación sexual por parte de su padre, quedando embarazada” ,narra parte del dictamen del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

En noviembre de  2017, por la intervención de maestras de Camila y tras una serie de pruebas de embarazo, la pequeña cuenta a su madre y madrina que había sido víctima de violación por su padre:

“El 11 de noviembre de 2017, Camila acudió al centro de salud de Huanipaca, siendo atendida por una enfermera. Tras preguntarle por el cogestante, Camila afirmó haber sido víctima de violación por su padre. Ese mismo día, Camila acudió al hospital Guillermo Díaz de la Vega en Abancay, donde le confirmaron una gestación de 13,6 semanas. Camila rompió en llanto y anunció al personal hospitalario no desear estar embarazada ni tener un hijo de su padre. Sin embargo, no le informaron de su derecho al aborto terapéutico”.

El aborto terapéutico es legal en Perú. Esta práctica MÉDICA está respaldada por una guía técnica que explica los métodos viables para el tiempo de gestación hasta antes de las 22 semanas de desarrollo del feto. El personal administrativo como médico a cargo del caso solicitado deben decidir la aplicación de este proceso:

“El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas hasta que se inicia la intervención en forma oportuna que garantice la eficacia de la intervención, la que no debe exceder de seis (6) días calendarios”, señala la guía técnica.

Sin embargo, Camila sufrió maltratos y omisiones del personal que se suponía profesional y preparado para estos casos. El proceso fue dilatado por semanas y hasta meses en la espera de respuestas. En ese transcurso, el cuerpo y la mente de Camila con tan solo 13 años, no soportaron la tortura del embarazo obligado. Sufrió un aborto espontáneo, pero fue procesada penalmente por autoaborto, investigada por la misma fiscal que estaba a cargo de la investigación por la violación, que dejó de lado.

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Nadie la ayudó, el Estado la persiguió

Pese a que Camila reiteraba su decisión de interrumpir esa gestación, personal de salud de Huanipaca la obligaban a continuar con los controles prenatales. Todos estos “controles” estaban por encima de la voluntad de la niña. Incluso ordenaron la realización de una ecografía y hasta le propusieron un plan de parto.

En diciembre de 2017, a partir de visitas constantes de personal del centro de salud de Huanipaca a la casa de Camila, la niña empezó a decir repetidamente que quería morirse si no terminaba ese embarazo.

A inicios de diciembre de 2017, Camila, con el asesoramiento de la Asociación Pro Derechos Humanos, solicitó la interrupción legal del embarazo. El caso reuniría requisitos para una posible aprobación dentro de lo establecido en la Guía Técnica Nacional para estas solicitudes.

El hospital debía convocar una junta médica para resolver la solicitud en un plazo máximo de seis días. Sin embargo, el Director del hospital remitió la solicitud al área legal y este al área de obstetricia, que emitió dictamen el 20 de enero de 2018, más de un mes después.

El dictamen solicitaba un informe médico que certificara el riesgo para la salud y la vida de la niña y una ecografía para saber la semana de embarazo. Camila cuenta que nunca obtuvo una respuesta final a su solicitud ni le notificaron el dictamen a pesar de que el hospital contaba con su contacto.

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En diciembre, Camila y su madre también compartieron la solicitud de interrupción del embarazo a la Fiscal a cargo de la investigación por violación sexual. Tampoco obtuvieron respuesta.

Unos días después, el 19 de diciembre de 2017, Camila acudió al hospital Guillermo Díaz de la Vega a las cuatro de la madrugada debido a fuertes dolores. Allí le mantuvieron en espera hasta cinco horas después, que fue ingresada al presentar amenaza de aborto.

A la menor de edad le dieron medicamentos para evitar la pérdida del embarazo. Otras cinco horas después se le diagnosticó “ruptura espontánea de membranas ovulares con eliminación de abundante líquido amniótico y sangrado”.

“Ese mismo día, un equipo del centro de salud de Huanipaca ―no informado del aborto espontáneo― acudió nuevamente al domicilio de Camila para realizar controles prenatales. Dado que esta se negó a ser visitada, el equipo acudió nuevamente al día siguiente a su domicilio acompañado de personal policial. Al negarse nuevamente a ser examinada, se levantó acta en la que se disponía que debía presentarse al centro médico al día siguiente. El 24 de diciembre de 2017, un equipo del centro de salud acudió nuevamente al domicilio de Camila” detalla parte del dictamen de la ONU. 

Por las repetidas visitas del personal de salud y policial a casa de Camila, se intensificó la presión comunitaria sobre ella. La niña fue culpabilizada de la pérdida del embarazo y la violencia sexual. Ante esta cruel revictimización, Camila dejó de asistir a la escuela.

Revictimización constante contra una niña

En marzo de 2018, Camila presentó una queja en el Ministerio de Salud, por presunto incumplimiento de las normas en el centro de salud de Huanipaca y el hospital Guillermo Díaz de la Vega durante la atención y pérdida de su embarazo. Aún seguía siendo menor de edad en ese entonces.

Camila señaló en esa ocasión que, según la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio, del MINSA, las adolescentes embarazadas deben ser atendidas exclusivamente en un hospital por especialistas en ginecología, obstetricia o pediatría, por tratarse de embarazos de alto riesgo para la vida y salud de las gestantes.

Cuando Camila vivió el embarazo no deseado tenía 13 años y tuvo que pasar por nueve controles en el centro de salud de Huanipaca. Esta es una posta sanitaria sin equipo ni personal médico especializado. En ninguno de los controles se le informó sobre su derecho al aborto terapéutico.

“El 8 de marzo de 2019, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud emitió un informe final sobre la queja de Camila, en el que se determinó: a) que el hospital Guillermo Díaz de la Vega incumplió la Guía Técnica porque no convocó una junta médica para evaluar la solicitud de interrupción del embarazo ni notificó la decisión tomada a este respecto; b) que el centro de salud de Huanipaca incumplió las normas de atención del embarazo de alto riesgo de niñas y adolescentes dado que no fue derivada a un hospital para que fuera atendida por un especialista”, continúa el contexto del procedimiento.

En noviembre de 2019 se notificó el proceso sancionatorio contra el hospital Guillermo Díaz de la Vega y el centro de salud de Huanipaca. Sin embargo, hasta la actualidad no se ha notificado a Camila de la decisión de la imposición de ninguna sanción.

De víctima de violación a investigada por “autoaborto” y la persecución emprendida por una fiscal

“El 11 de noviembre de 2017, la madrina de Camila y enfermeras del centro de salud presentaron una denuncia por violación sexual en la comisaríade Huanipaca. Camila testificó la violación sexual de su padre y su deseo de no continuar con el embarazo”.

El 22 de noviembre de 2017, se iniciaron diligencias por presunto delito de violación sexual. Camila y su padre fueron citados a declarar conjuntamente el 30 de noviembre de 2017, sin que la Fiscalía tomara medidas para proteger a la niña.

El imputado no se presentó en la fecha señalada y se le dictó prisión preventiva.

Camila declaró, relatando nuevamente el abuso sexual que sufrió y reiteró su deseo de no continuar el embarazo.

En diciembre de 2017, después diligencias como el reconocimiento del lugar de los hechos con la presencia obligatoria de la víctima por orden fiscal, el imputado aceptó los cargos y señaló el lugar exacto de la violación. 

Aún teniendo la declaración de Camila, la confesión del imputado y los resultados médicos, la Fiscal declaró la causa “complicada” y señaló que se demoraría ocho meses la investigación preliminar al ser necesario esperar hasta el nacimiento del feto por encima de la vida y voluntad de la niña:

“Camila aseguró que no fue informada por la Fiscalía o la Policía acerca de su derecho a interrumpir la gestación. (…) Por orden de la fiscal, una trabajadora social acudió al hospital Guillermo Díaz de la Vega el 27 de diciembre de 2017 y entrevistó al personal médico, realizando una “investigación con el personal” sobre la pérdida de embarazo de Camila. El 29 de diciembre de 2017, la Fiscal remitió copias del expediente con todas las actuaciones para que se iniciara una investigación por delito de autoaborto”.

La Fiscal siguió ordenando diligencias entre enero y abril de 2018 para determinar la existencia de un autoaborto. Esta funcionaria solicitó los resultados de la evaluación ginecológica, una solicitud de declaración de la madrina de Camila acerca del destino de los restos fetales, tres solicitudes de declaración testimonial del ginecólogo que atendió a Camila en el aborto espontáneo, una solicitud de una nueva inspección del lugar de los hechos, una nueva cita para Camila a comparecer “bajo apercibimiento de desacato”, una solicitud de exhumación y necropsia de los restos fetales y una nueva toma de muestras de ADN a Camila.

Todo ese andamiaje persecutor en contra de una niña se puso en funcionamiento por parte de la fiscal a cargo de la denuncia de violación desde diciembre de 2017. Sin embargo, la primera actuación sobre el imputado recién se dio el 27 de abril de 2018, cuando se solicitó su perfil psicosexual.

La feroz persecución judicial contra Camila de solo 13 años

El 1 de marzo de 2018, el Fiscal provincial solicitó al Juzgado Especializado de Familia la condena de Camila como autora del delito de autoaborto. Este delito podría alcanzar pena de hasta dos años de prisión. En tiempo récord, el Juez a cargo imputó a Camila, citándola a comparecer.

El juez ordenó que la niña sea sometida a una prueba psicológica de personalidad, como si ese elemento determinara la culpa en una menor victima de violencia sexual. La defensa de Camila se opuso a la prueba. En esos procesos también se transgredió la reserva de identidad de Camila (seudónimo).

El 16 de agosto de 2018 condenaron a Camila por el presunto delito de autoaborto. Los únicos fundamentos del fallo fueron la afirmación de Camila de querer terminar el embarazo y su historial clínico.

“El 4 de junio de 2019, la madre de Camila presentó una denuncia contra la Jueza a cargo por dilación injustificada del proceso. El 17 de junio de 2019, la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declaró fundado el recurso, revocó la sentencia condenatoria [contra Camila] y dispuso el archivo definitivo de la causa”.

Camila fue absuelta del delito de autoaborto. No obstante, no recibió ninguna reparación por los daños sufridos durante la revictimización ni por los tratos humillantes sufridos durante el proceso penal por violación sexual.

En septiembre 2021 se emitió una amonestación a la Fiscal por falta leve, por revictimización y archivaba los demás cargos. La decisión se apeló. Camila también presentó una queja contra la Jueza del proceso de autoaborto por dilación indebida, a raíz de la cual se le impuso una multa. Sin embargo, Camila no ha recibido reparación alguna por estas situaciones de acoso judicial.

Dictamen histórico: Perú debe despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil

Entre las medidas de reparación que solicitó Camila para su caso están: “la revisión de la legislación nacional para garantizar la prevención de la violencia sexual y el acceso a servicios sociales, de salud y educación adecuados para niñas víctimas de violencia sexual, incluido el aborto legal y seguro, y eliminación de las barreras de acceso al aborto terapéutico, como la falta de información sobre este derecho”.

El Comité de Derechos del Niño de la ONU del cual Perú forma parte, sostiene que, los Estados integrantes deben “proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de las embarazadas corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto.”

De todas estas situaciones en Perú solo es legal el aborto terapéutico. La guía técnica que lo acompaña estaría incompleta por solo señalar algunos casos para aprobar el aborto en la paciente. Además, no tiene precisiones sobre casos específicos a menores de edad ni detalla el enfoque intercultural que evoca supuestamente.

El Comité considera que tanto el hecho de no haber facilitado información sobre la interrupción del embarazo forzando un embarazo a término, con riesgos claros y previsibles, desencadenó en la emergencia obstétrica que vivió Camila: “A ello se sumó su condición de víctima de violación sexual por parte de su padre, lo cual agravó aún más las consecuencias del embarazo sobre su salud mental. El Comité concluye que los hechos descritos revelan una violación de los derechos de la autora”.

Traducir al quechua y difundir

El Estado peruano es responsable de traducir al quechua y difundir lo que resuelve este Comité de Derechos del Niño de la ONU. Además cuenta con el plazo de 180 días para informar del cumplimiento de las siguientes medidas:

“Como consecuencia, el Estado parte debe otorgar una reparación efectiva a la autora por las violaciones sufridas, que incluya una indemnización adecuada por el daño sufrido y un apoyo para recomponer su vida, entre otros aspectos para proseguir sus estudios. Asimismo, el Estado parte debe facilitar a la autora el acceso a servicios de salud mental. Finalmente, el Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.

Así, según esta resolución, el Estado parte debe: a) despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil; b) asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y cuidados postaborto para las niñas gestantes, en particular en los casos de riesgo a la vida y salud de la madre, violación o incesto. c) modificar la normativa reguladora del acceso al aborto terapéutico (Guía Técnica) para prever su aplicación específica en las niñas. Y asegurar, en particular, la debida consideración al especial riesgo para la salud y la vida que entraña el embarazo infantil. d) establecer un recurso claro y expedito en caso de incumplimiento del procedimiento de la Guía Técnica sobre acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Y asegurar la rendición de cuentas por dicho incumplimiento.

Además: e) dar instrucciones claras y brindar capacitación al personal de salud y judicial, incluida la Fiscalía, en los derechos amparados por la Convención y sobre la aplicación e interpretación de la legislación relativa al aborto terapéutico. F) proporcionar una educación adecuada en materia de salud sexual y reproductiva, y accesible a todos los niños y niñas. G) asegurar disponibilidad y acceso efectivo de niños y niñas a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluido acceso a métodos anticonceptivos. H) establecer un mecanismo intersectorial para evitar la retraumatización del niño o niña víctima de abuso sexual infantil y asegurar intervenciones terapéuticas rápidas y apropiadas”.

Datos desgarradores

  • Entre 2018 y 2020 se registraron 2 mil 223 denuncias policiales por delito de aborto. Casi 600 de estos casos están tramitados judicialmente. Esto revela la persecución penal contra mujeres y niñas  y la voluntad de decidir sobre sus cuerpos y futuros.
  • El embarazo forzado sin acceso al aborto terapéutico constituyeron formas de tortura, según  artículo 37 de la Convención de Derechos del Niño.

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Autor

  • Milagros Gonzáles Sánchez

    Bachiller en Ciencias de la Comunicación en la especialidad de Periodismo por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Especializada en fact checkin, crónica, cobertura de Derechos Humanos, conflictos sociales, investigación y fiscalización legislativa.

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