CIDH expresa preocupación por investigación sumaria a Junta Nacional de Justicia

Destitución de operadores de justicia exige conductas sancionables preestablecidas. Garantías de independencia e imparcialidad deben ser observadas según el derecho internacional, afirman.

- Publicidad -

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó este lunes su preocupación por la investigación sumaria que abrió el Congreso de la República a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como organismo autónomo clave para garantizar la independencia e idoneidad de personas operadoras de justicia y de autoridades electorales.

“La eventual remoción del pleno de la JNJ, sin el respeto pleno a las garantías del debido proceso y el principio de legalidad, afectaría sustancialmente las actividades de esta institución y contribuiría al debilitamiento de la independencia judicial en el Perú”.

Según el criterio de la CIDH, las personas operadoras de justicia son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, pues actúan como controladores de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes públicos.

“Cuando se trata de órganos de administración y gobierno de las entidades de justicia, su presencia contribuye a reducir y superar riesgos derivados de las interferencias que pueden provenir de otros poderes del Estado”, precisan en un comunicado de prensa.

El control por razones políticas es contrario a las garantías de independencia

Asimismo, refieren que la actuación de la Junta Nacional de Justicia -autoridad que tiene a su cargo el nombramiento y la evaluación periódica de personas operadoras de justicia y de autoridades electorales-, contribuye a que no haya injerencias políticas por parte de otros poderes u órganos del poder público en la designación de operadores de justicia, y, en consecuencia, a que la justicia actúe de forma independiente.

Aclaran que la CIDH reconoce la importancia de los controles políticos que ejerce un poder público sobre otro en el sistema de pesos y contrapesos. Pero, advierten que los controles políticos de la actividad de las personas operadoras de justicia no pueden basarse en criterios de discrecionalidad o razones políticas.

Esto, porque por su propia naturaleza resultan contrarios a las garantías de independencia e imparcialidad que deben ser observadas en los procesos disciplinarios, en conformidad con el derecho internacional.

Destitución de operadores de justicia exige conductas sancionables preestablecidas

“Todos los procedimientos que puedan conducir a la destitución de personas operadoras de justicia deben guiarse por el principio de legalidad y el debido proceso. Esto exige que las conductas sancionables estén preestablecidas en términos estrictos y unívocos. De forma que acoten claramente los hechos punibles y fijen sus elementos”, enfatizan

También manifiestan que las personas operadoras sean juzgadas por un juez competente, independiente e imparcial, asegurando en todo momento el derecho de defensa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Su mandato surgió de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región. Y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal. No representan a sus países de origen o residencia.

Síguenos también en nuestras redes sociales:    

Búscanos en FacebookTwitterInstagram y además en YouTube

Autor

Suscríbete a La Portada

Recomendación: Antes de iniciar la suscripción te invitamos a añadir a tu lista de contactos el correo electrónico [email protected], para garantizar que el mensaje de confirmación de registro no se envíe a la carpeta de correo no deseado o spam.
- Publicidad -

Artículos relacionados

Últimas noticias