Corte IDH da plazo al Estado Peruano para emitir un informe sobre posible indulto a Alberto Fujimori

Pedido fue hecho al conocer el auto del Tribunal Constitucional. Plazo para presentar los descargos es a más tardar este 6 de diciembre.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le da al Estado peruano seis días de plazo para emitir un informe sobre el del indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori Fujimori y le recuerda que está vigente la obligación de abstenerse de liberarlo.

El pedido de la CIDH llega luego de conocer el auto del Tribunal Constitucional que reafirma la validez el indulto. Declaran improcedentes los pedidos de aclaración del abogado de Alberto Fujimori y del procurador del Poder Judicial, respecto a su decisión de marzo del 2022. Por tanto, la decisión de que el indulto sí procede se mantiene. Ahora la discusión es si esta decisión debe prevalecer sobre la sentencia de la CIDH.

Ante la posibilidad de que se disponga la liberación del expresidente, la CorteIDH pidió al Estado peruano presentar los descargos. Lo requiere a más tardar este 6 de diciembre.

¿Qué dice el documento enviado por la CIDH?

El documento oficial, enviado este miércoles por esta instancia judicial supranacional, da como plazo máximo el próximo 6 de diciembre para que “el Perú comparta sus observaciones respecto a este escrito”. Además, pide explicaciones específicas sobre algunos puntos.

“Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicita al Estado que, a más tardar el 6 de diciembre de 2023, remita un informe en el que presente sus observaciones al referido escrito de los representantes. Teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corte en la Resolución de 7 de abril de 2023 en lo que respecta a la “supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori ” (…)”, reza el documento de la Corte IDH.

Asimismo, instó al Estado peruano a enviar una “información detallada y actualizada” sobre lo solicitado. Esto, en el marco del cumplimiento de su disposición, emitida en abril del 2022.

“Al respecto, y teniendo en cuenta lo señalado por los representantes, la Corte IDH requiere al Estado que remita información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo segundo de la referida Resolución de la Corte Interamericana de 7 de abril de 2022 (…)”, refiere en otra parte.

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