PJ declara nulo todo lo actuado por el Congreso contra la Junta Nacional de Justicia

Sala Constitucional considera que congresistas sí pueden investigar a consejeros de la Junta Nacional de Justicia pero deben precisar y definir las faltas graves

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La Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial de Lima, declaró fundada en parte la demanda de Amparo que presentó la Junta Nacional de Justicia contra el acuerdo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, de imputar graves cargos y recomendar al pleno, la destitución de seis consejeros. También exhortó al Congreso, respetar la independencia de la JNJ.

Asimismo, los jueces constitucionales declararon nulo, todo lo que el Congreso ha realizado. Esto, desde que la comisión parlamentaria acordó pedir la destitución de los referidos consejeros en la investigación sumaria. “Así como los demás actos de procedimiento realizados que se derivan del acuerdo de la comisión de Justicia y Derechos Humanos”.

Como se informó la JNJ presentó una demanda de amparo contra el acuerdo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de imputar graves cargos. Y recomendar al pleno, la destitución de los consejeros Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Inés Tello, Antonio de la Haza y María Zavala. Demanda que declararon fundada en parte

La Sala Constitucional, también les solicitó dictar una norma legal que defina con precisión qué conductas de los consejeros constituirían “causa grave”. Para la remoción o destitución en sus cargos, conforme al artículo 157º de la Constitución Política del Estado.

La Comisión de Justicia afectó el principio constitucional de tipicidad y taxatividad de los derechos de los demandantes

“Se deja subsistente el acuerdo del pleno del Congreso [que] aprobó encargar a la Comisión de Justicia…una investigación sumaría a los miembros de la JNJ por causa grave. Esta nueva investigación tendrá que definir primero qué se considera falta grave”.

La Sala Constitucional argumenta que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso afectó el principio constitucional de tipicidad y taxatividad, de los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento determinados, el debido proceso en sede parlamentaria y el principio constitucional de independencia, al imputar cargos a los miembros de la Junta Nacional de Justicia sin la precisión de las conductas prohibidas y sus sanciones.

“Lo que se busca y se tutela es el respeto irrestricto a los derechos y principios constitucionales que se deben observar en cualquier procedimiento parlamentario sancionatorio. Conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, observando, que esta controversia constitucional también se generó por una omisión legislativa de parte del Congreso. En no tipificar las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían “causa grave” para la remoción en sus cargos”, dice la sentencia.

Así, los jueces dejan en claro que “no se pretende promover actos de impunidad de los consejeros de la JNJ. Menos interferir en las competencias constitucional del Congreso, tal es así, dicen que se dejan a salvo los procedimientos actualmente en trámite”.

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