Inés Tello y Aldo Vásquez son repuestos de forma inmediata como miembros de la JNJ y Congreso rechaza orden

Sala Constitucional declaró fundada la solicitud de medida cautelar que presentaron y suspende provisionalmente la inhabilitación que les impuso el Congreso

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La Primera Sala Superior Constitucional de Lima declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco, por mayoría, dos votos contra uno y dispuso la suspensión provisional de la inhabilitación en el cargo como miembros titulares de la JNJ que les impuso el Congreso de la República.

Como se informó el pasado 8 de marzo del presente año, el Congreso de la República, en unas votaciones y reconsideraciones cuestionadas, determinaron la sanción de inhabilitación en el cargo público por 10 años, a ambos consejeros que ahora el Poder Judicial ahora ha dispuesto suspender de manera provisional.

En consecuencia, ordenaron la reposición inmediata de Vásquez Ríos y Tello de Necco en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Hasta que se emita una resolución definitiva en última instancia en el proceso de Amparo. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

La inhabilitación afectaría el principio de legalidad

“La decisión del Pleno del Congreso de la República de inhabilitar a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos se sustenta en la discrepancia respecto del criterio interpretativo asumido por el Pleno de la JNJ. Sobre el límite de edad para ejercer el cargo de miembro de dicho órgano constitucional”, argumentaron los magistrados que firmaron la resolución judicial.

Por lo cual, “consideran que la inhabilitación impuesta afectaría, en primer lugar, el principio de legalidad (…), toda vez que la conducta imputada a los mencionados funcionarios no se encuentra previamente tipificada en la Norma Fundamental (la Constitución Política del Estado) ni en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, pues en ambos textos normativos solo se señala, en forma general, que los altos 34 funcionarios del Estado pueden ser acusados y sancionados por infracción constitucional y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones”.

“Así, la falta de tipificación de la conducta que genera responsabilidad política por infracción constitucional de los peticionantes habría motivado que el Congreso de la República actúe de manera arbitraria e inconstitucional. Toda vez que dicha omisión ha sido utilizada por el Parlamento como una justificación. Para subsumir en el término «infracción constitucional» cualquier tipo de conducta pasible de sanción. De acuerdo a la coyuntura política y a su conveniencia”, explican en la resolución.

Suspenden resoluciones de cese y convocatoria que acordó la JNJ

Además añaden que, la sanción impuesta a Inés Tello y Aldo Vásquez afectaría la independencia. Y también la autonomía en el ejercicio de sus funciones como miembros de la Junta Nacional de Justicia. Al imponérseles una inhabilitación por una discrepancia de criterio al resolver una materia relacionada con el autogobierno de la Junta Nacional de Justicia.

Esta decisión de la Sala Constitucional también suspende las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia que acordó el cese de ambos abogados. Esto, a partir de la inhabilitación que les impuso el Congreso. Y la convocatoria a uno de los suplentes, el abogado Abraham Siles Vallejos.

Inés Tello y Aldo Vásquez pueden reintegrarse de inmediato a la Junta Nacional de Justicia. Esto, hasta que se resuelva la acción de Amparo y se emita sentencia definitiva.

Respuesta desde el Congreso

Por su parte, el Congreso de la República, emitió una respuesta inmediata de rechazo. En tono desafiante, mediante comunicado publicado en sus redes, advierten indirectamente que no acatarán la medida judicial.

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