Elecciones 2022: ¿Tienen que trabajar el lunes 3 de octubre los miembros de mesa?

Decreto supremo determina las facilidades para que los ciudadanos puedan cumplir con su deber cívico. También los beneficios de los que gozarán

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El Ejecutivo -mediante decreto supremo- declaró el lunes 3 de octubre día no laborable compensable para aquellos ciudadanos que fueron elegidos y cumplieron su deber ciudadano, como miembros de mesa.

La norma publicada en el diario oficial El Peruano determina que los trabajadores, tanto del sector público como del privado, no trabajarán el día posterior a las Elecciones Municipales y Regionales 2022 a realizarse este domingo 2 de octubre.

Frente a esta disposición, los empleadores de ambos rubros deberán adoptar “las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido”.

Hay que presentar el certificado de participación

“Para gozar del beneficio (…), el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE”, dice en el decreto.

Asimismo, los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación. Ellos no laborarán los días viernes 30 de setiembre, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de octubre de 2022, establece el decreto.

La norma también dispone que los trabajadores que cumplan con la función de miembros de mesa “cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, están facultados a no prestar servicios por ese día”.

Empleadores fijarán beneficios por ser miembros de mesa en estas elecciones

El decreto establece facilidades para los trabajadores de los sectores público y privado “que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación”. No laborarán “los días viernes 30 de setiembre, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de octubre”.  Tendrán estos días como no laborables compensables.

“En el sector privado, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador”, dice el decreto.

En el caso de trabajadores del sector público, “las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general. Disponen además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar”.

También dispone el decreto que los trabajadores de los sectores público y privado que deben laborar el domingo 2 de octubre, “tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto”.

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