Corte IDH requiere al Perú se abstenga de ejecutar liberación de Alberto Fujimori

Hasta analizar si cumple las condiciones establecidas en la resolución del 7 de abril de 2022. Justicia peruana declaró que norma que concedió indulto “carece de efectos jurídicos”

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El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), requirió al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la liberación del expresidente Alberto Fujimori, tal como ordenó el Tribunal Constitucional (TC).

Como se informó, este martes 5 de diciembre por la mañana, el TC declaró fundado un recurso. Y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo para que “en el día” dispongan la inmediata libertad del exmandatario Alberto Fujimori. Esto, “bajo responsabilidad”.

Sin embargo, el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, hizo una solicitud al Estado peruano, mediante una resolución. Que se abstenga de liberar al expresidente Alberto Fujimori. “Dicha medida no debe ejecutarse hasta que se analice si cumple con las condiciones establecidas en la resolución del 7 de abril de 2022”, precisa el documento.

La corte dispuso también que su secretaría notifique al Perú. A los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la resolución.

¿Qué consideró la CorteIDH para emitir esa resolución?

La Corte IDH recordó algunos considerandos de lo que observaron. “Constató que en su sentencia del 7 de abril del año pasado el TC no analizó la compatibilidad del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a favor de Fujimori Fujimori. Con base en los estándares establecidos en la resolución de la corte del 30 de mayo de 2018.

Asimismo, hacen referencia a las resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019 por la justicia peruana. Mediante éstas, se declaró que la norma que concedió el indulto humanitario al expresidente “carece de efectos jurídicos”.

El requerimiento se realiza “dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud. Y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”, recalcó el presidente de la Corte IDH.

“Esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori hasta tanto la Corte Interamericana pueda contar con todos los elementos necesarios para analizar si esta decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023 cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022″, insiste.

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